La adopción

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

El artículo 108 distingue la filiación por naturaleza "matrimonial y extramatrimonial" y por adopción. En ésta no interviene relación biológica alguna, sino que es sólo jurídica. La paternidad-maternidad se basa en un acto jurídico. El párrafo 2.º de aquel artículo añade que la filiación por naturaleza y por adopción surten los mismos efectos.

Antes de la reforma de la adopción de 11 de noviembre de 1987 era considerada como un negocio jurídico de Derecho privado (1). Pero en el vigente texto no hay duda que la adopción es un acto de autoridad, perteneciente al Derecho público. Dentro de esta naturaleza es un acto judicial: se constituye por resolución judicial.

Expresamente lo dice el apartado 1 del artículo 176: la adopción se constituye mediante resolución judicial, que tendrá en cuenta, siempre, el interés del adoptando y la idoneidad del adoptante o adoptantes para el ejercicio de la patria potestad.

Antes de esta resolución hay un requisito previo, que es la propuesta previa de la entidad pública a la que, en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR