Admisión en juicio de los soportes informáticos como medios de prueba de las faltas cometidas por los trabajadores

AutorAranzazu Roldán Martínez
CargoProfesora adjunta. Universidad Europea de Madrid
Páginas3-64

I. Introducción

Los Tribunales españoles vienen admitiendo que el envío por los trabajadores de correos electrónicos para asuntos privados puede ser motivo de despido, así como navegar por páginas de Internet ajenas a la actividad profesional desempeñada o utilizar el ordenador para asuntos particulares, siempre y cuando dicho uso de las herramientas tecnológicas de la empresa, sea abusivo1. Pero para que el despido sea declarado procedente, el empresario debe probar esos hechos, algo que la tecnología facilita enormemente y dichas pruebas deben haber sido obtenidas sin vulneración de derechos fundamentales para que puedan ser valoradas por el Juez de instancia. Convi ene insistir en que el hecho de que técnicamente dicho control sea posible no quiere decir que la prueba así obtenida sea válida desde el punto de vista constitucional y legal –añadiríamos también, moral-.

II. Formas de obtención de las pruebas del uso irregular de nuevas tecnologías

Existen básicamente dos formas para obtener las pruebas de la falta cometida por el trabajador2:

  1. Analizando las operaciones cuya memorización es un efecto secundario del programa del ordenador

  2. Introduciendo previamente mecanismos de control.

    En el primer caso, el empresario se limita a proceder al registro del contenido del ordenador personal que emplea el trabajador3 o, cada vez con mayor frecuencia, a la información contenida en el servidor de la empresa con la finalidad de descubrir el “iter” de presuntas irregularidades cometidas por aquél4.

    ¿Cómo se puede efectuar el control de las navegaciones irregulares por Internet? No se requiere ser un experto en informática para acceder a la llamada “memoria caché” del ordenador a través de la que es posible trazar el perfil histórico de los lugares –sites o webs- visitados por el usuario. Igualmente, también puede seguirse la pista de las conexiones a Internet a través de los archivos –conocidos con el nombre de “cookies”- que registran cierta información remitida desde el servidor durante la conexión en el ordenador del usuario a modo de huellas que deja el usuario en la navegación. Nos hallamos, consiguientemente, ante un supuesto de revisión de los instrumentos de trabajo dispuestos por el empleador5.

    En el segundo caso, el empresario introduce programas destinados a controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales del trabajador6. Esta práctica nos remite directamente a la adopción y aplicación de un “sistema de control” (art. 20 del Estatuto de los Trabajadores –en adelanteTRET7-).

    III. Estudio de la legitimidad de los mecanismos de fiscalización empleados por el empresario

    ¿Puede el empresario acceder al contenido de los correos electrónicos, o al historial de páginas web visitadas por un usuario, o a los archivos informáticos del trabajador almacenados en el disco duro del PC?8.

    Al vacío legal existente en esta cuestión, se une la falta de pronunciamiento expreso y directo de nuestro Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo. Sí hay abundantes sentencias emanadas de los Tribunales Superiores de Justicia que se están enfrentando al control empresarial de los medios informáticos, puestos a disposición del trabajador, de modo insuficiente, fragmentario y contradictorio, haciéndose difícil obtener un cuerpo de doctrina coherente9.

    Se trata, en definitiva, de medidas de vigilancia y control que ofrecen las nuevas tecnologías y que se añaden a otras clásicas como el control de las llamadas telefónicas, la instalación de cámaras o micrófonos o el control médico de las enfermedades10. La potestad del empresario de adoptar medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales del trabajador viene reconocida en el art. 20.3 TRET11. Dicho precepto, a diferencia de otros ordenamientos, no excluye expresamente ningún mecanismo de control. No se trata, sin embargo, de un poder omnímodo sino que sólo se justifica como medida necesaria para verificar que el trabajador cumple sus obligaciones, debiendo respetar en todo caso la dignidad y por derivación los derechos fundamentales.

    Cualquier medida de control que sobrepase estos límites se convierte en ilegítima. En este sentido no hay que olvidar que el art. 90 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral12 establece que no se admitirán los medios de prueba que se hubieran obtenido, directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan violación de derechos fundamentales o libertades públicas. Dichas pruebas han de reputarse inexistentes y quedar privadas de cualquier eficacia. De cara a la calificación del despido, la ilicitud de la prueba no provoca la nulidad del despido sino, en todo caso, la calificación como improcedente por no haber quedado acreditados los hechos indicados en la carta de despido.

    En nuestro caso concreto, estas medidas de control ¿pueden llegar a afectar derechos fundamentales? Supongamos que la respuesta es afirmativa, ¿excluiría ello toda posibilidad de control?

    1. La posible afectación de derechos fundamentales en la monitorización del ordenador, llevada a cabo por el empresario

    1. Primera interpretación: el empresario tiene derecho a controlar lo que en definitiva es una herramienta de trabajo sin que resulte afectado ningún derecho fundamental

      Algunas sentencias procedentes de Tribunales Superiores de Justicia dan una respuesta negativa a la primera pregunta, admitiendo el derecho del empresario a inspeccionar lo que consideran exclusivamente como una herramienta de trabajo de su propiedad: el ordenador del trabajador. Con relación a la lectura de correos electrónicos la STSJ Cataluña de 5 julio 200013 entiende que no se ha vulnerado el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, ya que no nos encontramos en presencia de una correspondencia privada entre particulares cuyo secreto debe ser preservado, sino ante una utilización indebida de medios e instrumentos de la empresa para fines ajenos a los estrictamente laborales, pudiendo la empleadora ejercer un control sobre la forma de utilizar tales medios, que son de su propiedad, así como sobre la propia actividad laboral del trabajador14. Por otro lado, los trabajadores de la empresa tenían conciencia de que los medios informáticos eran exclusivos de la empresa y que todos los correos eran grabados, siendo habitual por otro lado el acceso por otros trabajadores a terminales de sus compañeros. Por consiguiente, no sólo no se garantizaba a los trabajadores el secreto en el uso del correo electrónico o en los medios informáticos que utilizaban, ni era exigible tal secreto, sino que afirmar lo contrario sería tanto como decir que el empresario no puede ejercer ninguna vigilancia ni control sobre el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones laborales.

      En relación con Internet, la STSJ Madrid de 13 noviembre 200115 considera legítima la inspección realizada en el ordenador del trabajador con el fin de obtener las pruebas de la conducta irregular del trabajador consistente en la descarga de archivos de Internet de contenido pornográfico en el disco duro para su visualización. Destacamos que la sentencia insiste en que en ningún caso se contempla la utilización que pudiera haber hecho el trabajador del correo electrónico ni se hace alusión alguna a comunicaciones enviadas o recibidas por medio del ordenador. Parece dar a entender que su pronunciamiento habría sido diferente si se hubiera tratado del uso irregular del correo electrónico. La STSJ Cataluña de 11 marzo 200416 enjuicia un caso de uso abusivo de Internet (la trabajadora intervenía en chats). La empresa verificó la utilización de la Internet a través del ordenador central por el programa Boss Everyware. De la prueba pericial practicada se desprende que a través de dicho programa no es posible extraer o visualizar la conversación o el contenido del programa que se investiga (Messenger). El Tribunal considera que el sistema informático es un instrumento de trabajo que la empresa proporciona a sus trabajadores para desarrollar sus cometidos laborales y que la medida adoptada entra dentro de sus facultades de vigilancia y control17

    2. Segunda interpretación: establecimiento de límites a la potestad de control por resultar afectados derechos fundamentales

      La mayoría de la doctrina y de las resoluciones judiciales, sin embargo, consideran posiblemente afectados los siguientes derechos fundamentales:

      1. En primer lugar, tanto en la monitorización de los correos, como de la navegación por Internet como en el registro del ordenador, entra en juego el derecho a la intimidad. Se ha llegado incluso a decir que Internet y privacidad son términos irreconciliables18 El art.18.1 de la Constitución Española –CE- garantiza “el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen” que no desaparece en el ámbito del trabajo19. Expresamente el art.4.2 TRET indica que “en la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: e) al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual”. El atentado contra este derecho se sanciona administrativamente20. Dentro de una posición minoritaria, la STSJ Andalucía/Sevilla de 9 mayo 200321 entiende de una manera muy restringida el concepto de violación de la intimidad y así, niega que se produzca cuando el contenido de los correos tiene notable relevancia a los fines disciplinarios u organizativos y no se refiere a datos personales, físicos, económicos, familiares o profesionales propios de la intimidad del trabajador, Cosa distinta –dice- merecería decirse de la difusión del dato de una lista de películas pornográficas que existiera en el ordenador del trabajador (dicho a modo de ejemplo). En el caso enjuiciado por la sentencia, el técnico informático encontró en los ordenadores una página web con trabajos que no eran de la empresa, diversos correos electrónicos y chats con referencias a...

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