Admisión o inadmisión

AutorJosé María Luzón Cuesta
Cargo del AutorEx Teniente Fiscal del Tribunal Supremo
Páginas300-301

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En relación con la resolución a que se refiere el art. 883, el art. 887 dispone que "se formulará de uno de los modos siguientes: Io. Admitido y concluso para la vista o fallo.- 2o. No ha lugar a la admisión y comuniqúese al Tribunal sentenciador para los efectos correspondientes". Pese a los términos de este artículo, cabe, conforme se reconoce en el anterior y en el siguiente, una inadmisión parcial.

A diferencia de la sentencia, que, por imperativo del art. 153, se dicta por mayoría absoluta de votos, "Para denegar la admisión del recurso será necesario que el acuerdo se adopte por unanimidad", según dispone el art. 889.

El art. 888, considerablemente modificado por Ley 13/2009, de 3-11, establece que: "La resolución en que se deniegue la admisión del recurso adoptará la forma de auto y se publicará en la 'Colección Legislativa', expresando el nombre del Ponente. La resolución en que se admita no se publicará.- Los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho de las decisiones se limitarán a los puntos pertinentes a la cuestión resuelta.- Cuando en una misma resolución se deniegue la admisión del recurso por alguno de sus fundamentos y se admita en cuanto a otros, o cuando se admita el recurso interpuesto por un interesado y se deniegue respecto de otro, deberá fundarse aquélla en cuanto a la parte denegatoria y publicarse en la 'Colección Legislativa'".

El art. 889 dispone que "Para denegar la admisión del recurso será necesario que el acuerdo se adopte por unanimidad".

Conforme al art. 890, "Cuando la Sala deniegue la admisión del recurso y el recurrente haya constituido depósito, se le condenará a perderlo y se aplicará por la Sala de Gobierno para atender exclusivamente con su importe las necesidades imprevistas de la Administración de Justicia, de personal y material.- Si el recurrente no hubiere constituido depósito por su pobreza o insolvencia, total o parcial, se dictará la misma resolución para cuando mejore de fortuna". Ante la posibilidad de inadmisión total o parcial, deberá entenderse que esta sanción se aplicará sólo en el primer caso.

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Respecto a costas, la Sala Segunda, recordando que "Las causas de inadmisión del recurso de casación (arts. 884y 885 LECr.) se consideran también causas de...

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