La admisión de la datio en nuestro ordenamiento

AutorMª Raquel Belinchón Romo
Páginas97-100

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1. Concepto

La datio, como categoría jurídica de carácter general, puede ser conceptuada como aquel modo de extinción de las obligaciones, por virtud del cual el deudor, en el momento de cumplimiento de una obligación preexistente y válidamente constituida, realizará a título de pago, una prestación diferente de la debida ab initio, la cual, previa aceptación de la misma por su acreedor, producirá la extinción de ese vínculo obligatorio.

Partiendo de este concepto genérico, nosotros distinguimos dos diversos efectos de la datio, esto es, la denominada tradicionalmente datio pro soluto, en la que basan sus estudios todos los autores y en virtud de la cual, el deudor deberá realizar esa prestación diferente a la inicialmente debida, de forma coetánea al momento en el que media acuerdo de las partes entorno al cambio de prestación, de manera que, a partir de ello, podemos decir que en la datio pro soluto, la prestación deberá realizarse, de manera inmediata, por el deudor, con el fin de dar por extinguida la obligación que le vincula con el acreedor; de otro lado, diferenciamos de este efecto, la denominada por nosotros eficacia pro solvendo de la datio pactada por las partes interesadas, la cual aparecería caracterizada, principalmente, porque si bien el deudor ha de realizar una prestación diferente de la inicialmente debida, sin embargo, no lo hará de manera inmediata al acuerdo de las partes, sino que su realización se producirá en un momento temporal posterior, en función de la conveniencia del accipiens y del solvens, sin que ello suponga atribuir a la dación eficacia novatoria, pues las consecuencias que se pueden derivar, según se catalogue la operación jurídica producida, serán muy diferentes.

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A partir de esta noción de la datio, se puede observar que esta categoría jurídica tiene la exclusiva finalidad de extinguir una obligación previa y válidamente constituida que vincula al accipiens y al solvens, y no, crear nuevas obligaciones. En este sentido, como después se verá, en la misma adquiere una gran importancia, como norma general, la diligencia del deudor al ofrecer al acreedor ese aliud como consecuencia de la imposibilidad de realizar, por el motivo que sea, la prestación que aparece in obligatione, así como también...

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