Apunte sobre la admisibilidad de la reconvención subsidiaria

AutorManuel Cachón Cadenas
CargoCatedrático de Derecho Procesal Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas65-75

    Trabajo destinado a los Estudios en Homenaje al Prof. Almagro Nosete.

    Bajo la vigencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, la doctrina y la jurisprudencia se pronunciaron mayoritariamente en favor de la admisibilidad de la reconvención subsidiaria, entendiendo por tal la demanda reconvencional que formula el demandado para el caso de que se estime, total o parcialmente, la demanda principal. El autor entiende que también en el ámbito de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 la reconvención subsidiaria resulta admisible, al amparo del derecho a la tutela judicial efectiva.

    Under the Code of Civil Procedure of 1881, most legal scholars and courts had affirmed that a subsidiary counterclaim, this is, a counter-claim filed by the defendant on which the court should only pass judgment if the main complaint is accepted, either entirely or in part, was admissible. The author argues that a subsidiary counterclaim is also admissible under the Code of Civil Procedure of 2000, by virtue of the right to an effective judicial protection.

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I La Reconvención subsidiaria bajo la LEC de 1881

La LEC de 1881 no contenía ninguna norma que se ocupara de establecer expresamente si resultaba o no admisible la reconvención subsidiaria o eventual, entendiendo por tal la demanda reconvencional que formula el demandado para el caso de que sea estimada, total o parcialmente, la demanda inicial o principal.

Ante dicha omisión legal, se defendieron posturas doctrinales y jurisprudenciales contrapuestas acerca de la viabilidad de esta clase de reconvención. Ahora bien, a pesar de esa falta de unanimidad, cabe afir-Page 66mar que el criterio favorable a la admisibilidad de la reconvención subsidiaria era abrumadoramente mayoritario, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia.

1.1. Doctrina

Contrario a la admisibilidad de la reconvención subsidiaria se mostraba DAMIÁN MORENO, La reconvención en el proceso civil, Madrid, 1993, pp. 90-91, quien afirmaba: "En definitiva, si la reconvención tiene esa cualidad que la identifica como una nueva demanda, sólo podrá deducirse en vía principal", señalando asimismo el citado autor: "En otras palabras, o se reconviene o no se reconviene, no caben términos intermedios, puesto que, de admitirse, quedarían en el aire muchas de las cuestiones de índole procesal y material que respecto a la litispendencia produce el ejercicio subsidiario de la pretensión reconvencional, cuya efectividad estaría a merced de un evento incierto que, en su caso, habría que retrotraer al momento en que ha sido ejercitada dicha pretensión".

Pero, como he indicado, la inmensa mayoría de la doctrina procesal española se pronunció a favor de la admisibilidad de esta clase de reconvención bajo la vigencia de la LEC de 1881. En este sentido, y sin ánimo de exhaustividad, consideraban admisible la reconvención subsidiaria, entre otros, los siguientes autores: PRIETO-CASTRO, Tratado de derecho procesal civil, 2ª ed., Pamplona, 1985, I, p. 500, quien señalaba: "La reconvención es independiente y compatible con cualquier otro medio de defensa o excepción que pueda esgrimir el demandado, por lo que cabe oponerla eventual o subsidiariamente, es decir, para el caso de que no prospere la defensa contra el objeto del actor, pues no afecta a éste, sino que, a su vez, se basa en una causa distinta"; el citado autor mantuvo un criterio favorable a la admisibilidad de la reconvención subsidiaria en las sucesivas ediciones de sus manuales y tratados de derecho procesal civil, ya desde su primera obra general sobre la materia (Exposición del derecho procesal civil de España, Zaragoza, 1941, I, p. 232); también RODRÍGUEZ SOLANO, La demanda reconvencional en la legislación española, en "Revista de Derecho Procesal", 1950, p. 277, considerabaPage 67 viable la demanda reconvencional subsidiaria; igualmente SANSPONS SALGADO, La reconvención, Barcelona, 1962, p. 10, estimaba admisible la reconvención subsidiaria; a su vez, MÁRQUEZ ROMERO, La reconvención, Granada, 1994, p. 19, entendía que la reconvención subsidiaria era procedente, afirmando: "Para la doctrina científica es innegable la posibilidad de la reconvención subsidiaria, que se justifica por la igualdad de los medios de ataque y defensa entre el actor y el demandado, que no consiente diferencias entre las demandas de ambos, y el principio de economía procesal"; por su parte, TAPIA FERNÁNDEZ, La reconvención. Límites. Jurisprudencia, Valencia, 1994, pp. 88-89, se mostraba partidaria de admitir la reconvención subsidiaria, indicando al respecto: "Aunque en principio pueda sorprender el planteamiento de una reconvención en forma eventual o subsidiaria, entiendo que no quebranta los 'buenos principios de técnica procesal'una reconvención de tal tipo, sino todo lo contrario: uno de los principios técnicos del proceso es el de 'eventualidad' o acumulación eventual de pretensiones, derivado de la preclusión de los actos procesales que rige nuestro ordenamiento, y reconocido expresamente en el art. 489, regla 15, LEC (según redacción dada por Ley 34/84, de 6 de agosto)"; GUTIÉRREZ SANZ, La reconvención en el proceso civil español, Barcelona, 1993, p. 71, después de hacer referencia a la posibilidad de que el demandante efectúe una acumulación eventual de acciones, señalaba: "Estas mismas consideraciones de economía procesal que hemos expuesto sirven de fundamento a la admisibilidad de la reconvención eventual"; asimismo, FERNÁNDEZ LÓPEZ, Derecho procesal civil (con DE LA OLIVA), Madrid, 1995, II, p. 108, entendía que la reconvención subsidiaria era admisible; en fin, MARTÍN MAZUELOS, La reconvención, en "El objeto del proceso civil", Cuadernos de Derecho Judicial, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1996, pp. 266-267, tras aludir al criterio minoritario...

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