Contratos administrativos especiales. Su regulación a falta de normativa específica

AutorPonce Arianes, Manuel
Páginas191-194

    Informe elaborado el 19 de diciembre de 2005 por don Manuel Ponce Arianes, Abogado del Estado-jefe en Cádiz.


Page 191

Vista la consulta de referencia, el Abogado del Estado que suscribe tiene el honor de informar a V.I. lo siguiente:

1. El contrato que se informa tiene por objeto la adquisición de terrenos para la ejecución de un polígono industrial en el término municipal de ..., actuación para la que se está negociando un convenio interadministrativo con el Excmo. Ayuntamiento de dicha ciudad.

Muy recientemente la Abogacía General del Estado ha emitido dictamen, de 6 de mayo de 2005 (AG, Servicios Jurídicos Periféricos 4/05) 1, sobre la naturaleza jurídica de un contrato muy similar celebrado por el Consorcio de la Zona Franca de Vigo. El dictamen concluye indicando que se trata de un contrato administrativo especial y no de un contrato privado de la Administración, por cuanto queda de manifiesto para las partes la intención del Consorcio de dedicar el inmueble adquirido a cumplir con su finalidad de fomento, impulsando económicamente su ámbito de influencia. A este respecto se insiste en que, a pesar de que la Orden Ministerial que amplió el objeto del Consorcio somete al régimen de Derecho Privado su actuación fuera del recinto fiscal, no deberá prevalecer tal previsión sobre las contenidas en el artículo 80 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre (posterior en el tiempo y con rango legal), por lo que, tratándose de una actividad de fomento, deberá regirse por el Derecho Público.

En consonancia con la anterior conclusión, el contrato es considerado como contrato administrativo especial, del artículo 5.2.b) LCAP, dado que la finalidad de interés público que el Consorcio pretende cumplirPage 192 con la urbanización del polígono industrial trasciende a la causa del contrato de adquisición de terrenos, integrándose en la misma hasta el punto de modificar su naturaleza jurídica.

2. En función del criterio indicado debemos alterar la interpretación realizada hasta la fecha, en virtud de la cual aplicábamos el Derecho Privado a estas actividades que considerábamos de ejercicio de la iniciativa pública en la actividad económica, reservando el concepto de fomento para el ámbito más estricto en el que la actividad del Consorcio no recibía ninguna contraprestación. A partir de ahora el concepto de fomento que tenemos que utilizar es más amplio, comprensivo también de la actividad empresarial del Consorcio realizada fuera del recinto fiscal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR