Administrativo

Páginas173-182
CRÓNICA LEGISLATIVA Y JURISPRUDENCIAL
Unión Europea, España y Portugal
ADMINISTRATIVO *
1 · LEGISLACIÓN
[España]
Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes
en materia financiera (BOE de 24 de noviembre de 2018)
El 24 de noviembre de 2018 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 19/2018, por el que se
aprobaba el régimen jurídico de las entidades de pago y se adoptaban otras medidas urgentes
en materia financiera (“RDL 19/2018”), que fue convalidado por acuerdo del Congreso de los
Diputados de 13 de diciembre de 2018 (BOE núm. 321 de 27 de diciembre de 2018). El RDL
19/2018 entró en vigor, con carácter general, al día siguiente de su publicación en el BOE, si
bien con las especialidades y excepciones expresamente previstas en su disposición final deci-
motercera.
El RDL 19/2018 lleva a cabo una modificación de determinados aspectos de la Ley 10/2014, de
26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (“LOSSEC”). Entre
las modificaciones operadas en la LOSSEC, destaca la llevada a cabo en su régimen sancionador
en virtud de la disposición final sexta del RDL 19/2018. Esta modificación persigue:
(i) Adaptar el régimen sancionador a la actividad de prestación de servicios de pago y comple-
tar la adaptación de la normativa a la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédi-
to y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por
la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y
2006/49/CE.
(ii) Homologar el régimen sancionador español al de otros Estados miembros y al del
Banco Central Europeo; en particular, se habilita un canal adecuado para que toda
persona que disponga de conocimiento o sospecha fundada de incumplimiento de las
obligaciones en materia de supervisión prudencial de entidades de crédito previstas en
dicha ley y su normativa de desarrollo tenga la posibilidad y el derecho a comunicarlo
al Banco de España con las debidas garantías (también conocido como whistle-
blowing).
En virtud de esta reforma, entre otras cuestiones relevantes, se eliminan los suelos mínimos
sancionadores referidos al volumen de negocios neto anual que se establecían para las infrac-
ciones muy graves y graves, respectivamente, en los artículos 97.1.a).2.º y 98.1.b) de la LOSSEC.
También se reforma el régimen de publicidad de las sanciones (apartados 5, 6 y 7 del artículo
115 de la LOSSEC).
(*) La parte española de esta sección ha sido coordinada por Javier Abril, y en su parte portugues ha
sido elaborada por Joao Louro e Costa, Sofia Santos Junior y Miguel Ferreira, abogados del Área de
Derecho Público, Procesal y Arbitraje de Uría Menéndez (Madrid y Lisboa).
Reforma del régimen
sancionador y del
régimen de publicidad
de las sanciones de la
Ley 10/2014, de 26 de
junio, de ordenación,
supervisión y
solvencia de
entidades de crédito
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