Administrativo

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    Esta sección de Derecho Administrativo ha sido coordinada por Mariano Magide, y en su elaboración han participado Guillermo González de Olano y José García Alcorta del Área de Derecho Público y Procesal de Uría Menéndez (Madrid).
1 - Legislación

[Unión Europea]

Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (DOUE L 216, de 20 de agosto de 2009)

El artículo 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea permite a los Estados miembros adoptar las medidas que estimen necesarias para la protección de los intereses esenciales en su seguridad y que se refieran a la producción o al comercio de armas, municiones y material de guerra, con lo que, hasta el momento, los contratos relativos a estas cuestiones habían quedado en medida fundamental excluidos del proceso de armonización de las Directivas de contratación.

La Directiva 2009/81/CE es la primera disposición comunitaria específicamente dirigida a regular los procedimientos de adjudicación en el ámbito de la defensa y la seguridad. Persigue la formación progresiva de un mercado europeo de equipos de defensa. Con tal propósito, regula aspectos tales como la publicidad y las medidas destinadas a fomentar la transparencia, igualdad y no discriminación en este sector.

En todo caso, la Directiva mantiene la posibilidad de que un Estado miembro excluya del ámbito de aplicación de la nueva Directiva aquellos contratos que le obliguen a suministrar información cuya revelación se considera contraria a los intereses esenciales de su seguridad.

Las características principales de la nueva Directiva son:

Contratación Pública. Directiva sobre coordinación en los procedimientos de adjudicación de contratos en los ámbitos de la defensa y la seguridad

(i) Se aplica a la contratación de (a) suministro de equipos militares; (b) suministro de equipos sensibles -aquellos con fines de seguridad que impliquen o contengan información clasifi- Page 118 cada-; (c) obras, suministros y servicios directamente relacionados con los equipos anteriores; y (d) obras y servicios con fines específicamente militares u obras y servicios sensibles.

(ii) Define los procedimientos de contratación que habrán de seguirse -restringido, negociado, con y sin publicidad, y diálogo competitivo- y los supuestos en los que resultan procedentes.

(iii) Establece reglas para la publicación de los anuncios, así como la confidencialidad y la protección de la información clasificada.

(iv) Dispone medidas relativas a la racionalización y agilidad en la contratación: centrales de compras y acuerdos marcos.

(v) Incluye un régimen especial para los contratos reservados.

(vi) Regula de manera específica el régimen de subcontratación.

(vii) Incluye una referencia a las normas que deberán aplicarse a los recursos.

(viii) Impone diversas obligaciones estadísticas y competencias de ejecución.

Para terminar, la Directiva 2009/81 modifica:

- La Directiva 2004/17. Se inserta un artículo 22 bis, relativo a los «Contratos en los sectores de la defensa y la seguridad».

- La Directiva 2004/18. Se modifica la redacción del artículo 10, que ahora dispone que la Directiva 2004/18 se aplicará a los contratos públicos adjudicados en los sectores de la defensa y de la seguridad, «salvedad hecha de aquellos a los que sea aplicable la Directiva 2009/81».

Asimismo, el nuevo artículo 10 de la Directiva 2004/18 establece que «la presente Directiva no se aplicará a los contratos a los que no se aplique la Directiva 2009/81/CE, ni a los contratos en que esta última no se aplique en virtud de los artículos 8, 12 y 13 de la misma».

[España]

Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE de 15 de mayo de 2009)

Este Reglamento se ocupa, como su nombre indica, de desarrollar de forma parcial la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En concreto, regula las siguientes cuestiones:

Contratación Pública. Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público

(i) La...

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