Administrativo

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1. Legislación

[España]

Nueva Ley de Contratos del Sector Público

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE de 9 de noviembre de 2017)

El 8 de noviembre de 2017 fue finalmente aprobada la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 («LCSP»).

La LCSP entrará en vigor el 9 de marzo de 2018 y derogará el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre («TRLCSP»), así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la LCSP. Será de aplicación a los expedientes de contratación que se inicien con posterioridad a su entrada en vigor, entendiendo por tal inicio la publicación de la convocatoria de la licitación (o la aprobación de los pliegos en los procedimientos sin publicidad). Los contratos adjudicados antes de la entrada en vigor de la LCSP se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior.

Las novedades introducidas en la LCSP son numerosas y su exposición sistemática excede con mucho el propósito de esta crónica. No obstante, de forma muy resumida, pueden destacarse las siguientes:

(i) La LCSP ha ampliado ligeramente el ámbito subjetivo de aplicación respecto del TRLCSP. Ha incluido a los partidos políticos, las organizaciones sindicales y las empresariales, y las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de estas entidades cuando reúnan los requisitos para ser consideradas poder adjudicador.

(ii) Por lo que se refiere a su ámbito objetivo de aplicación, la LCSP reordena los contratos típicos que han venido canalizando la colaboración de los empresarios con el sector público en la provisión de obras y servicios públicos. Se mantiene la concesión de obras públicas, pero el contrato de gestión de servicios públicos (en sus cuatro subtipos de concesión, concierto, sociedad de economía mixta y gestión interesada) es sustituido por la concesión de servicios. Desaparece también como contrato típico el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado.

(iii) Se establece una regulación más detallada, incluyendo determinadas novedades, en los que denomina «encargos a medios propios», entendida esta como figura jurídica diversa de

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las encomiendas de gestión establecida en el artículo 11 de la Ley4o/2O15, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

(iv) Se introduce la posibilidad de que, antes de la licitación, los órganos de contratación realicen estudios de mercado o dirijan consultas a los operadores económicos que estén activos en el sector con la finalidad de garantizar la solución más adecuada para adquirir obras, bienes y servicios, e informar a los operadores de los planes de contratación y de los requisitos que se exigirán en el procedimiento.

(v) Se establece el criterio de la «mejor relación calidad-precio» como criterio de adjudicación de los contratos. Este concepto sustituye nominalmente al de «oferta económica más ventajosa» del TRLCSR La mejor relación calidad-precio se evaluará atendiendo a criterios económicos y cualitativos. Entre los criterios cualitativos, el órgano de contratación podrá incluir aspectos sociales o medioambientales vinculados al objeto del contrato.

(vi) En relación con los procedimientos de adjudicación, la LCSP introduce el procedimiento abierto simplificado, el procedimiento de asociación para la innovación y el procedimiento de licitación con negociación.

(vii) Por lo que se refiere a las modificaciones contractuales, la LCSP mantiene la distinción entre modificaciones previstas en el pliego y modificaciones no previstas. Para las primeras, la LCSP aumenta los requisitos, de manera que, además de cumplir el resto de prescripciones del artículo 204, las modificaciones no podrán superar el 20 % del precio inicial, introducir nuevos precios unitarios no previstos ni alterar la naturaleza global del contrato. Para las modificaciones no previstas en los pliegos y aquellas que, aun estándolo, superen los límites indicados, la LCSP establece unas nuevas reglas que flexibilizan en buena medida las que fueron introducidas en 2011 por la Ley de Economía Sostenible.

(viii) Se elimina el límite porcentual a las subcontrataciones. Asimismo, se elimina la posibilidad de exigir la subcontratación de hasta un 50 % del presupuesto del contrato. La regla general es la posibilidad de subcontratar con los límites que se establezcan en el pliego. En ningún caso las limitaciones del pliego pueden suponer una restricción efectiva de la competencia.

(ix) Se refuerza la importancia de las consideraciones sociales y medioambientales en los contratos públicos. Los órganos de contratación podrán establecer estas consideraciones, bien como criterios de adjudicación cualitativos para evaluar la mejor relación calidad-precio, bien, como hasta ahora, como condiciones especiales de ejecución siempre que estén vinculadas con el objeto del contrato, no sean discriminatorias, sean compatibles con el Derecho de la Unión y se prevean en los pliegos o en el anuncio de licitación. La novedad en el ámbito de las condiciones especiales de ejecución es que la LCSP obliga al órgano de contratación a que el pliego establezca al menos una condición especial de tipo ambiental, social o laboral.

(x) Se crea un nuevo órgano administrativo dentro de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, denominado Comité de Cooperación en Materia de Contratación Pública, que estará encargado de coordinar, entre otras cuestiones, los criterios de interpretación seguidos por las distintas Administraciones públicas de las normas de contratación pública y el impulso de la contratación electrónica en el ámbito del sector público.

[Portugal]

Alterações à Lei-Quadro das Entidades Reguladoras

Lei n.º 12/2017, de 2 de maio (DR 84, SÉRIE I, de 2 de maio de 2017)

A Lei n.º 12/2017, de 2 de maio, procede à primeira alteração da lei-quadro das entidades administrativas independentes com funções de regulação da atividade económica dos setores privado, público e cooperativo, aprovada Lei n.º 67/2013, de 28 de agosto (a «Lei-Quadro»).

Nomeadamente, o artigo 10.º da Lei-Quadro passa a prever que os regulamentos internos de cada urna das entidades reguladoras abrangidas por este diploma deverao estabelecer as regras relativas a materia de prevencao de conflitos de interesse.

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Da mesma forma, também ao número 1 do artigo 19.º da Lei-Quadro, relativo a incompatibilidades e impedimentos, é adicionada urna nova alinea: os membros do conselho de adminis-tracao das entidades reguladoras as quais é aplicável a Lei-Quadro passam a estar impedidos de realizar, diretamente ou por interposta pessoa, operacoes sobre instrumentos financeiros relacionados com empresas, grupos de empresas ou outras entidades destinatárias da atividade da entidade reguladora em questao.

De acordó com a nova redacao da alinea c) do número 3 do artigo 20.º da Lei-Quadro, escla-rece-se que o mandato dos membros do conselho de administracao das entidades reguladoras cessa nao só se for verificada urna incompatibilidade superveniente, como também se essa incompatibilidade for originaria e apenas vier a ser detetada após a designacao.

Por fim, cumpre salientar a alteracao ao artigo 26.º da Lei-Quadro, pela qual sao acrescen-tados tres criterios, aos que já existiam, que deverao ser observados aquando da fixacao das remuneracoes pela comissao de vencimentos de cada urna das entidades reguladoras. Nesta medida, as remuneracoes auferidas pelos trabalhadores da entidade reguladora em causa, o desenvolvimento das atividades económicas sobre as quais incide a atuacao da entidade reguladora e os pareceres sobre a atividade e o funcionamento da entidade reguladora deverao ser consideradas aquando da fixacao das remuneracoes pela respetiva comissao de vencimentos.

A Lei n.º 12/2017, de 2 de maio, produz efeitos desde 3 de maio de 2017.

Distribuição de Eletricidade em Baixa Tensão

Lei n.º 31/2017, de 31 de maio (DR 105, SÉRIE I, de 31 de maio de 2017)

A Lei n.º 31/2017, de 31 de maio, aprova os principios e regras gerais relativos á organizacao dos procedimentos de concurso público para atribuicao, por contrato, de concessoes destinadas ao exercício em exclusivo da exploracao das redes municipais de distribuicao de eletricidade de baixa tensao, no territorio continental portugués.

Este diploma surge num momento de proximidade do termo de algumas concessoes municipais, atualmente atribuidas...

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