Administrativo

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    Esta sección de Derecho Administrativo ha sido coordinada por Mariano Magide, y en su elaboración han participado Guillermo González de Olano, José García Alcorta y Mafalda Ferreira, del Área de Derecho Público y Procesal de Uría Menéndez (Madrid y Lisboa)

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1 - Legislación

[España]

Deuda pública. Medidas extraordinarias para las Entidades Locales

Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a las Entidades Locales el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y autónomos (boe de 25 de abril de 2009)

Este Real Decreto-ley se dicta en el marco del paquete de medidas aprobado por el Consejo de Ministros para facilitar la viabilidad de pequeñas y medianas empresas que sean acreedoras de Entidades locales. Esta norma autoriza a estas últimas a realizar operaciones de endeudamiento con entidades financieras con el límite máximo de las deudas pendientes a 31 de diciembre de 2008. Esas operaciones de endeudamiento requerirán la previa aprobación de un plan de saneamiento de la Entidad, deberán concertarse en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley (26 de abril de 2009) y su plazo de amortización no podrá ser superior a seis años (con la posibilidad de que se concierten plazos de carencia de uno o dos años).

Pesca. Galicia

Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de Pesca de Galicia (DOG de 16 de diciembre de 2008)

Tiene por objeto una regulación integral de la pesca en Galicia, reconocida por esta misma normativa como un sector estratégico en esa Comunidad Autónoma. La nueva regulación sustituye y deroga, entre otras, a la anterior Ley 6/1993, de 11 de mayo, de Pesca de Galicia.

La Ley 11/2008 regula todas las cuestiones relacionadas con la pesca marítima, tales como la conservación y gestión de los recursos pesqueros y marisqueros; la pesca marítima; el marisqueo; la acui cultura marina; la flota pesquera gallega; las organizaciones del sector pesquero gallego; la comercialización, transformación y promoción de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura; el desarrollo sostenible de las zonas de pesca; la investigación, desarrollo tecnoló-Page 132gico e innovación; la formación marítimo-pesquera; la inspección, control, salvamento marítimo y lucha contra la contaminación; los registros y el régimen sancionador.

Vivienda. Galicia

Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de Vivienda de Galicia (DOG de 20 de enero de 2009)

Esta Ley constituye un texto normativo integral relativo a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia. Se ocupa de regular el derecho a la vivienda y determina, en particular, el régimen jurídico de las viviendas, libres y protegidas; la definición de las políticas públicas en mate- ria de vivienda, con la concreción de los instrumentos de desarrollo para su promoción y fomento; la fijación de las medidas de protección de los adquirentes o usuarios de las viviendas; y la regulación de las potestades de intervención atribuidas a las Administraciones públicas con la finalidad de garantizar el derecho a la vivienda y el cumplimiento de las exigencias de calidad pre- vistas en la normativa vigente.

Energía. Instalación de parques eólicos en Cantabria

Decreto 19/2009, de 12 de marzo, por el que se regula la instalación de Parques Eólicos en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC de 16 de marzo de 2009)

El objeto de este Decreto es la regulación del procedimiento para autorizar la instalación de parques eólicos situados en tierra y cuya potencia eléctrica instalada no exceda de 50 MW, así como de las condiciones técnicas, socio-económicas, urbanísticas y medioambientales para su implantación.

Únicamente podrá concederse autorización administrativa para la instalación de parques eólicos a quienes hayan obtenido previamente, y mediante concurso público, la asignación de potencia eólica necesaria.

A excepción de las transmisiones entre entidades pertenecientes a un mismo grupo de empresas, será necesaria previa autorización administrativa para la transmisión de cualquier derecho derivado de la resolución de los concursos de asignación de potencia eólica, así como de las autorizaciones administrativas de las instalaciones concedidas, en tanto en cuanto no se encuentren ejecutadas y puestas en servicio. A estos efectos, se considerará transmisión cualquier acto u operación que otorgue acciones o participaciones por más del 25 por 100 del capital de la empresa titular, así como la transformación o sucesión en su personalidad jurídica.

Montes. Castilla y León

Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León (BOCyL de 16 de abril de 2009)

Esta norma establece el régimen jurídico de los montes de Castilla y León en el marco de la normativa estatal básica constituida por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. El objeto de la Ley 3/2009 es garantizar la conservación, protección, restauración, fomento y aprovechamiento sostenibles de los montes en esta Comunidad Autónoma, promoviendo su utilización ordenada.

Le Ley distingue, en razón de su titularidad, entre montes públicos (los pertenecientes a alguna entidad de Derecho público, que a su vez pueden ser demaniales o patrimoniales) y montes privados. Establece un exhaustivo régimen jurídico aplicable en particular a una clase de montes demaniales, como son los montes catalogados de utilidad pública, previendo a tal efecto el Catá- logo de Montes de Utilidad Pública de Castilla y León. Asimismo, la norma prevé la constitución del Plan Forestal de Castilla y León y regula los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales.

Regula también esta Ley los aprovechamientos forestales, fijando el principio de que los propietarios y demás titulares de derechos sobre el monte podrán hacer suyos los aprovechamientos forestales de conformidad con su título y con esta Ley, requiriéndose previa...

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