Administrativo

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1 · Legislación

[España]

Ley de desindexación de la economía española

Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía (BOE de 31 de marzo de 2015)

El objeto de la Ley es establecer un régimen basado en que los valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios o fórmulas que los contengan. De este modo, se establece una nueva disciplina no indexadora en el ámbito de la contratación pública, en los precios regulados y, en general, en todas las partidas de ingresos y de gastos de los presupuestos públicos. Excepcionalmente, cuando la revisión de valores monetarios sea indispensable, la actualización de precios y rentas se liga a la evolución de los costes oportunos en cada situación.

En cuanto a su ámbito de aplicación, la Ley rige sobre las revisiones de cualquier valor monetario en cuya determinación intervenga el sector público (en los términos del artículo 3.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), sin que sea necesario que se trate de una relación jurídica sometida a esa norma de contratación pública. También afecta a los contratos entre privados, aunque de forma no obligatoria, sino indicativa. Entre los elementos más destacados de la Ley, cabe señalar los siguientes:

(i) Régimen aplicable al sector público

- Régimen de revisión periódica y predeterminada de valores monetarios

Los valores monetarios en cuya determinación intervenga el sector público no podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada en función de precios, índices de precios o fórmulas que los contengan. Excepcionalmente, se podrá aprobar tal régimen de revisión, siempre que sea en función de precios individuales e índices específicos de precios, cuando la naturaleza recurrente de los cambios en los costes de la actividad así lo requiera y se autorice en desarrollo reglamentario.

- Régimen de revisión no periódica y periódica no predeterminada

En este tipo de revisiones tampoco se permite utilizar índices de precios o fórmulas que los contengan. En todo caso, estas revisiones deberán estar justificadas en una memoria económica y no incluirán variación de las amortizaciones, gastos generales y el beneficio industrial. Con determinados requisitos, se podrán incluir en estas revisiones el coste de mano de obra y los costes financieros.

- Régimen aplicable a la revisión de precios y tarifas de los contratos sometidos al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

Estas revisiones se rigen por su normativa específica, el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Esta regulación se traduce en la derogación, entre otros,

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de los artículos 90 a 92 de esa norma (sobre la revisión de precios y coeficiente de revisión), así como en la modificación del artículo 89 del Texto Refundido (sobre procedencia y límites de la revisión de precios), de modo que los contratos públicos solo pueden ser objeto de revisión periódica y predeterminada, previa justificación en el expediente y cumpliendo con un cúmulo de limitaciones.

(ii) Régimen aplicable a los contratos entre privados

La revisión periódica solo procede cuando se haya pactado expresamente. Si no se especifica el índice, se aplicará la tasa de variación reflejada en un nuevo «Índice de Garantía de la Competitividad», que será publicado mensualmente por el INE. Ello conlleva la modificación, entre otras normas, de la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Arrendamientos Rústicos.

[Portugal]

Novo Código do Procedimento Administrativo

Decreto-Lei n.º 4/2015, de 7 de janeiro (DR 4, SÉRIE I, de 7 de janeiro de 2015)

O presente decreto-lei procede à aprovação do novo Código do Procedimento Administrativo, revogando o Decreto-Lei n.º 442/91, de 15 de novembro, traduzindo-se numa «revolução» da atividade administrativa portuguesa.

As modificações introduzidas pelo novo Código do Procedimento Administrativo são necessariamente transversais a todas as matérias reguladas, merecendo particular destaque: (i) as alterações verificadas no âmbito de aplicação subjetivo do novo Código, que passa a abranger quaisquer entidades, no que diz respeito aos princípios gerais da actividade administrativa e independentemente da sua natureza, que exerçam a função administrativa; (ii) a densificação dos princípios gerais da actividade administrativa; (iii) a previsão da possibilidade da celebração de acordos endoprocedimentias; (iv) a criação do instituto da conferência procedimental, o qual visa se destina ao exercício em comum ou conjugado das competências de diversos órgãos da Administração Pública, no sentido de promover a eficiência, a economicidade e a celeridade da atividade administrativa; (v) o regime substantivo dos regulamentos administrativos; (vi) o revisitar do conceito de ato administrativo; e (vii) a alteração dos regimes da reclamação e dos recursos administrativos.

O presente Decreto-Lei entrou em...

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