Administrativo

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1. Legislación

[España]

Desarrollo de la Ley de Costas

Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas (BOE de 11 de octubre de 2014)

El presente Real Decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley de Costas, tras las modificaciones introducidas por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral, y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas («Ley 2/2013»). El Real Decreto desarrolla en detalle la Ley de Costas, para determinar, proteger, utilizar y ejercer funciones de policía sobre dominio público marítimo-terrestre y, especialmente, sobre la ribera del mar. En este Real Decreto destacan las siguientes novedades:

(i) El reglamento prohíbe la construcción de nuevas edificaciones y construcciones en la costa, así como obras que supongan cualquier aumento de volumen, altura o superficie de las edificaciones existentes. No obstante, respecto a las ya existentes, establece la posibilidad de prorrogar las concesiones otorgadas antes de la entrada en vigor de la Ley 2/2013.

(ii) En segundo lugar, destaca la incorporación de consideraciones sobre el efecto del cambio climático. Así, se exige una evaluación de los efectos del cambio climático en los proyectos y obras (artículo 92) y se prevé la posibilidad de declarar en regresión aquellos tramos de costa en los que la orilla retroceda más de cinco metros al año. Ello implicará la imposibilidad de otorgar nuevos títulos de ocupación, salvo excepción.

(iii) Se introducen novedades en la tramitación de los procedimientos de deslinde para aumentar la seguridad jurídica de la adquisición de inmuebles.

(iv) La norma diferencia entre los tramos urbanos y naturales de las playas, otorgando un mayor nivel de protección ambiental a estos últimos. Así, en las playas naturales se restringen las ocupaciones, mientras que en los tramos urbanos se garantiza una adecuada previsión de servicios (artículos 68 y 69) y se regulan las autorizaciones para servicios de temporada y eventos de interés general.

(v) Por último, el reglamento modifica el plazo máximo por el que pueden ser otorgadas las concesiones y regula la posibilidad de transmitir inter vivos y mortis causa los derechos de la concesión (artículo 141). Adicionalmente, se crea el derecho de tanteo y retracto a favor del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en las trasmisiones inter vivos.

Medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y entidades locales

Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y entidades locales y otras de carácter económico (BOE de 30 de diciembre de 2014)

Según su preámbulo, el objeto de esta norma es poner en marcha nuevos mecanismos que permitan compartir los ahorros financieros entre todas las Administraciones, priorizar la atención

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del gasto social, seguir ayudando a las Administraciones con mayores dificultades de financiación e impulsar a las que han conseguido superarlas. Para ello, se simplifica y reduce el número de fondos creados para financiar mecanismos de apoyo a la liquidez, mejorando la eficiencia de su gestión.

A tal efecto, se regula el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y el Fondo de Financiación a Entidades Locales. Estos Fondos se estructuran en...

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