Administrativo

Páginas107-113

    Esta sección de Derecho Administrativo ha sido coordinada por Mariano Magide, y en su elaboración han participado Manuel Vélez Fraga y Javier Abril Martínez y Mafalda Ferreira del Área de Procesal y Derecho Público de Uría Menéndez (Madrid y Lisboa)


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1 - Legislación
Modificación del marco regulador de los ferrocarriles comunitarios [Unión Europea]

Directiva 2008/110/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 2004/49/CE, por la que establecía un marco regulador común de seguridad de los ferrocarriles comunitarios (DOUE L 345/2008, de 23 de diciembre de 2008)

Como consecuencia de la entrada en vigor del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 1999, el Parlamento Europeo y el Consejo han dictado la presente Directiva, que constituye una nueva etapa en el proceso de creación y consolidación de un mercado único comunitario en materia de servicios de transporte por ferrocarril.

La Directiva, en este sentido, se ocupa de incorporar al Derecho comunitario las novedades que el COTIF de 1999 introdujo en relación con los contratos de utilización de vehículos ferroviarios, en especial, de vagones. Así, los poseedores de vagones ya no están obligados a registrar sus vagones en una empresa ferroviaria, sino que ahora se prevé que esas empresas ferroviarias y los poseedores de vagones deberán celebrar un acuerdo privado y voluntario (denominado «contrato general de utilización para vagones» o GCU), según el cual son los poseedores quienes realizarán el mantenimiento de sus vagones. La Directiva, de este modo, introduce una nueva definición de «poseedor», en la que se incluyen, de forma amplia, todas aquellas personas o entidades que exploten un vehículo, como medio de transporte, bien sean sus propietarios o tengan derecho a utilizarlo por otro título, y estén registrados en el registro nacional de vehículos.

Por otro lado, la Directiva prevé una serie de medidas accesorias con la finalidad de garantizar el debido mantenimiento de los vehículos ferroviarios y su seguridad, entre las que se incluyen, por ejemplo, que las entidades encargadas del mantenimiento de los vagones de mercancías deban estar certificadas.

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Medidas de reactivación de la economía [España]

Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación. (BOE de 2 de diciembre de 2008)

Mediante este Real Decreto-Ley se crean dos Fondos:

- Fondo Estatal de Inversión Local (8000 millones euros)

El objeto del Fondo es financiar contratos de obras de competencia municipal cuya ejecución no esté prevista en el presupuesto de la entidad para el año 2009 y para obras cuya licitación comience antes de que transcurra un mes desde la publicación en la página web del Ministerio de Administraciones Públicas de la resolución de autorización para su financiación por el fondo. Excepcionalmente, también podrá autorizarse la ejecución directa de obras por parte del Ayuntamiento cuando éste no supere la cifra de 200 habitantes.

El importe financiable es el importe real de ejecución hasta el límite máximo derivado del presupuesto del contrato.

El procedimiento de autorización de la financiación es el que sigue: solicitud telemática de financiación de los Ayuntamientos entre el 10 de diciembre de 2008 y 24 de enero de 2009 dirigida a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno; traslado de éstas a la Secretaría de Estado de Cooperación territorial en el plazo de 10 días; y, en el plazo máximo de 10 días siguientes, se dictará la resolución de autorización.

A partir de ese momento se iniciará el procedimiento de contratación urgente a los efectos previstos en el artículo 96 de la LCSP, aplicándose, además, las siguientes normas procedimentales:

(i) En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones si para la adjudicación se sigue un procedimiento abierto, restringido o negociado con publicidad, y desde que se soliciten ofertas si el procedimiento es negociado sin publicidad. El plazo para elevar a definitiva la adjudicación provisional será de 5 días hábiles.

(ii) Además de resultar aplicable como criterio de adjudicación, en los contratos deberá incluirse una cláusula que establezca una condición especial de ejecución de acuerdo con el artículo 102 de la LCSP: que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo.

(iii) Se establece el plazo de 30 días naturales para el pago al contratista y de éste a los sub-contratistas.

(iv) La financiación se articulará en dos remesas: el 70% del importe de adjudicación en el momento en que se libre por el Ayuntamiento certificado de adjudicación; y el 30% restante en el momento de la finalización de la obra, que deberá tener lugar durante el primer trimestre de 2010 con posibilidad de prórroga que no podrá exceder de 6 meses.

- Fondo especial del Estado para la dinaminación de la economía y el empleo (3000 millones euros)

Se crea este Fondo para mejorar la situación coyuntural de determinados sectores económicos...

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