Administrativo

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1 - Legislación
[España]
Ley Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación

Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación (BOE de 2 de abril de 2014)

Con arreglo a esta norma, las Cámaras mantienen su naturaleza de corporaciones de Derecho público. Pueden existir Cámaras de ámbito autonómico, provincial y local, si bien debe existir una Cámara por provincia. Las Comunidades Autónomas podrán adecuar la demarcación territorial de las Cámaras a la realidad económica y empresarial de cada Comunidad Autónoma.

Las Cámaras se someten primeramente a esta Ley y a sus normas de desarrollo, y, de forma supletoria, a la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones públicas, en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades. La contratación y el régimen patrimonial se regirán conforme al Derecho privado, habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación.

Las Cámaras se sujetan en el ejercicio de su actividad a la tutela de la Administración General del Estado o de las respectivas Comunidades Autónomas. En caso de que se produzcan transgresiones del ordenamiento jurídico que, por su gravedad o reiteración, lo hagan aconsejable, la Administración tutelante podrá suspender la actividad de los órganos de gobierno de las Cámaras por un máximo de tres meses. Si, transcurrido el plazo de suspensión, subsisten las razones de la suspensión, se disolverán los órganos de gobierno y se convocarán nuevas elecciones. De no ser posible estas últimas, la Administración de tutela podrá acordar su extinción adscribiéndose su patrimonio, previa liquidación.

Las Cámaras asumen la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a todas las empresas. Sus funciones pueden sistematizarse del siguiente modo:

(i) Continuarán desarrollando funciones vincu ladas con el tráfico mercantil, entre las que se incorporan la prestación de servicios en materia de comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y certificación de establecimientos mercantiles e industriales, así como funciones en materia de innovación y simplificación administrativa en los procedimientos para el inicio y desarrollo de actividades económicas y empresariales, y de la implantación de la economía digital en las empresas.

(ii) A las funciones anteriores se añaden las funciones público-administrativas, esencialmente de propuesta y colaboración con las Administraciones públicas.

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(iii) También pueden realizar otras actividades de carácter privado y en régimen de libre competencia (prestar servicios de información empresarial, impartir formación, servicios de certificación y homologación de empresas, etc.).

(iv) Finalmente, pueden desempeñar actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil.

Las resoluciones de las Cámaras dictadas en ejercicio de las funciones público-administrativas serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso administrativo ante la Administración tutelante. Las actuaciones de las Cámaras en otros ámbitos y, especialmente, las de carácter mercantil, civil y laboral se dilucidarán ante los Juzgados y Tribunales competentes.

Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras en territorio nacional formarán parte de las Cámaras dentro de cuya circunscripción tengan establecimientos, delegaciones o agencias, sin que de ello se desprenda obligación económica alguna ni ningún tipo de carga administrativa, y se procederá a la adscripción de oficio de ellas. Las Cámaras, a su vez, elaborarán un censo público de estas empresas.

Los órganos de gobierno de las Cámaras son el pleno, el comité ejecutivo y el presidente.

Los ingresos de las Cámaras provendrán de los servicios que presten; de los productos, rentas e incrementos de su patrimonio; de las aportaciones voluntarias de empresas o entidades comerciales; de los legados y donativos que puedan recibir, de los procedentes de las operaciones de crédito que realicen; y cualesquiera otros. En todo caso, la disposición de bienes patrimoniales deberá contar con la autorización de la Administración tutelante cuando se trate de bienes inmuebles.

Las Cámaras elaborarán y someterán sus presupuestos a la aprobación de la Administración tutelante. Corresponderá al Tribunal de Cuentas la fiscalización del destino de los fondos públicos que perciban.

Finalmente, la Ley crea la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, con el objetivo de representar al conjunto de las Cámaras ante las diversas instancias estatales e internacionales y de coordinar las acciones que afecten al conjunto de las Cámaras españolas. Esta Cámara se encargará de ejecutar el Plan Cameral de Internacionalización suscrito mediante Convenio de colaboración con el Ministerio de Economía y Competitividad, así como el Plan de Competitividad, según el cual, cada dos años, se concretarán con dicho Minis-terio todos los programas y actividades que desarrollen las Cámaras para el fomento de la competitividad empresarial.

Ley de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de internacionalización de la economía española

Ley 8/2014, de 22 de abril, de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española (BOE de 23 de abril de 2014)

Según...

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