Administrativo

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1. Legislación

Modificación de la Ley de Costas

[España]

Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (BOE de 30 de mayo de 2013)

La Ley 2/2013 realiza una intensa revisión del régimen jurídico de utilización del dominio público marítimo-terrestre. La reforma alcanza desde la propia definición del demanio marítimoterrestre hasta el régimen sancionador, incluyendo otros aspectos esenciales como los plazos de autorización y concesión para el uso y ocupación del dominio público.

A continuación se destacan los principales aspectos de la modificación:

(i) Para la definición de la zona marítimo-terrestre, el nuevo artículo 3.1.a) se remite al reglamento que aprobará los criterios técnicos para definir hasta dónde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos.

Además, se descarta que los terrenos inundados artificialmente pasen a formar parte del dominio público, salvo que antes de la inundación ya lo fueran. Por tanto, solo se incorporarán al demanio aquellos terrenos invadidos por causas naturales e incontroladas.

(ii) El artículo 13.ter dispone la posible declaración por la Administración del Estado en situación de regresión grave de determinados tramos del dominio público marítimo-terrestre. Esta posibilidad queda condicionada a desarrollo reglamentario.

(iii) La Administración estatal está habilitada a reducir desde los 100 metros hasta un mínimo de 20 metros la servidumbre de protección en las márgenes de los ríos hasta donde sean sensibles las mareas. Esta intervención debe hacerse de acuerdo con la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento.

(iv) El acuerdo de incoación del expediente de deslinde se notificará al Registro de la Propiedad para que emita una certificación de dominio y cargas de las fincas inscritas que resulten del plano aportado y además será objeto de nota marginal en el folio de las fincas afectadas.

Además, se prevé la revisión de los deslindes cuando se altere la configuración del dominio público marítimo-terrestre. De esta forma, cuando, como consecuencia del deslinde, se incorporen nuevos terrenos al dominio público, los titulares adquirirán de oficio una concesión por setenta y cinco años, sin obligación de abonar canon.

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Los titulares de las obras e instalaciones que, tras la revisión del deslinde, se incorporen a la zona de servidumbre de protección, podrán realizar obras de reparación, mejora, consolidación y modernización, siempre que no impliquen aumento de volumen, altura ni superficie.

(v) Mediante reglamento se establecerá un régimen diferenciado de ocupación y uso de las playas según se trate de tramos naturales o urbanos.

(vi) Por lo que se refiere a los plazos para la ocupación y uso del dominio público, las auto-rizaciones podrán otorgarse hasta un plazo de cuatro años, y las concesiones hasta un plazo de setenta y cinco (antes era de treinta).

(vii) En cuanto a las concesiones, ahora se autoriza la transmisión inter vivos siempre que previamente se acredite que el adquirente reúne las condiciones establecidas en la concesión. Además, se amplía el plazo para adquirir la concesión mortis causa hasta los cuatro años desde el fallecimiento.

Los nuevos plazos de prórroga de las concesiones preexistentes se regulan en el artículo segundo de la Ley 2/2013. Así, las concesiones otorgadas antes de la entrada en vigor de la nueva Ley podrán ser prorrogadas por un plazo máximo de setenta y cinco años en función de los usos, siempre y cuando lo solicite «antes de que se extinga el plazo para el que fue concedida» (nunca va a ser posterior al 29 de julio de 2018).

La disposición transitoria primera se modifica para permitir que los titulares registrales amparados por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria sean concesionarios sin las condiciones exigidas por la anterior redacción. Cuando se trate de terrenos con instalaciones sujetas a la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación, la concesión requerirá previo informe (no vinculante) de la Comunidad Autónoma.

Y, de entre las nuevas causas de extinción de la concesión, el artículo 78 de la Ley incorpora la incursión en una causa de prohibición de contratar. El plazo para notificar la resolución del procedimiento de extinción se amplía de doce a dieciocho meses.

(viii) En el nuevo artículo 84 se regulan las previsiones para el cálculo del canon por ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre.

Como novedad también destacable, se introduce la imposición de contribuciones especiales cuando de la ejecución de las obras que se realicen en el dominio público marítimo-terrestre para su protección, mejora o defensa, determinadas personas obtengan un beneficio especial, «aunque no pueda fijarse en una cantidad concreta» (artículo 87.bis). La exacción de contribuciones especiales queda sujeta a desarrollo reglamentario, si bien se dispone que en ningún caso la base imponible podrá superar el cincuenta por ciento del coste total de las obras.

(ix) El régimen sancionador también se ve modificado, incluyendo los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones, que se reducen a dos años para las graves. En el caso de las leves, la prescripción de las infracciones es de seis meses, y de un año para las sanciones.

(x) La nueva disposición adicional décima define las urbanizaciones marítimo-terrestres que deberán contar con un instrumento de ordenación ajustado a las prescripciones de esa disposición.

(xi) Mediante la disposición adicional séptima y el anexo de la Ley, se excluyen del dominio público marítimo-terrestre los terrenos...

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