Administrativo

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1 · Legislación
España

Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012: modificaciones de la legislación sectorial

Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 (BOE de 30 de junio de 2012)

La Ley de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 (en adelante, «LPGE2012») introduce una serie de modificaciones relevantes en determinadas normas administrativas sectoriales.

Así, la LPGE2012 modifica la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas:

(i) Se premia la denuncia de la posible existencia de bienes y derechos de titularidad pública mediante el pago del 10% de su valor. Este se calcula sobre el importe líquido de su venta siempre que se incluyan en el Patrimonio del Estado. Si los bienes no se vendiesen, el denunciante podrá reclamar el abono del premio una vez transcurrido un plazo de cinco años, contado desde la incorporación de estos bienes al patrimonio público, siempre que no se encuentre pendiente un procedimiento administrativo o judicial del que pudiera derivarse la revocación de la titularidad sobre el inmueble incorporado.

(ii) Se produce la equiparación del concurso respecto de la subasta para la enajenación de bienes inmuebles. La Ley limita la utilización del primero a los bienes que el Consejo de Ministros califique como adecuados para la enajenación mediante dicho procedimiento, debido a su conexión con las directrices de políticas públicas específicas.

(iii) La adquisición podrá realizarse mediante concurso público o mediante el procedimiento de licitación restringida regulado en la disposición adicional 15.ª.4, salvo que se acuerde la adquisición directa por las peculiaridades de la necesidad a satisfacer, por las condiciones del mercado inmobiliario, por la urgencia de la adquisición resultante de acontecimientos imprevisibles o por la especial idoneidad del bien.

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(iv) Los expedientes de enajenación, permuta o cesión gratuita de bienes del Patrimonio del Estado podrán tramitarse aun cuando los bienes se mantengan afectados a un uso o a un servicio público durante su instrucción, siempre que se proceda a su desafectación antes de dictar la resolución o acto aprobatorio de la correspondiente operación patrimonial.

(v) Se crea un nuevo sistema de licitación competitiva entre operadores preseleccionados para la adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles. Se trata de un procedimiento basado en la formación de una bolsa permanente de ofertas y la realización de procesos restringidos de selección entre las incorporadas al sistema.

La implementación de este sistema se acordará por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Una vez publicada, los interesados podrán presentar ofertas indicativas de modo gratuito, y solo se admitirá una oferta por inmueble.

En cuanto a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las modificaciones que incorpora la LPGE2012 son las siguientes:

(i) Se establece la posibilidad de que la generación de crédito de la Seguridad Social tenga validez desde el momento del reconocimiento del derecho, sin necesidad de que el ingreso haya tenido lugar o de que exista un compromiso firme de aportación del ingreso generador del crédito.

(ii) Se incrementan los supuestos de créditos ampliables de entre los incluidos en los presupuestos de la Seguridad Social.

(iii) La financiación de las ampliaciones de crédito en el presupuesto de las entidades de la Seguridad Social y de los créditos extraordinarios podrá realizarse con cargo al remanente de tesorería.

(iv) Se dispone la posibilidad de que el Ministro de Economía y Competitividad autorice a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera la realización de operaciones pasivas de préstamo a un plazo no superior a tres meses. Estas operaciones no tendrán carácter presupuestario, con la excepción de los rendimientos o gastos que deriven de ellos, que se aplicarán a los Presupuestos Generales del Estado.

(v) Se autoriza a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera para que tramite la adhesión a mercados secundarios de valores (tales como AIAF Mercado de Renta Fija), siempre que resulte necesario para poder utilizar los valores negociados en operaciones de adquisición temporal de activos.

Asimismo, la LPGE2012 modifica el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de forma que:

(i) Se incrementan los porcentajes de los rendimientos recaudatorios de los impuestos esta-tales atribuidos a las entidades locales que no hayan sido cedidos a las comunidades autónomas.

(ii) Se incrementan los porcentajes de los rendimientos de la recaudación de impuestos ya cedida a las provincias y entes asimilados.

La LPGE2012, con efectos de 1 de enero de 2013 en lo que se refiere a los impuestos especiales sobre hidrocarburos, también modifica la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Concretamente:

(i) Se varía la fórmula por la que se determina la cuantía de la cesión parcial de la recaudación líquida por los tipos estatales del Impuesto sobre Hidrocarburos.

(ii) Se permite a las Comunidades Autónomas asumir competencias normativas sobre el tipo de gravamen autonómico aplicable a determinados productos incluidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en relación con el Impuesto sobre Hidrocarburos.

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Además, la LPGE2012 modifica el artículo 1 del Real Decreto-ley 9/2010, de 28 de mayo, por el que se autoriza a la Administración General del Estado el otorgamiento de avales en determinadas operaciones de financiación en el marco del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera de los Estados miembros de la zona del euro. Tras la modificación, se le autoriza a otorgar avales, hasta el importe máximo del compromiso establecido para España en los acuerdos reguladores de la «Facilidad Europea de Estabilización Financiera», y conforme a las características en ellos especificadas, en garantía de las obligaciones económicas exigibles, derivadas de las emisiones de instrumentos financieros, de la concertación de operaciones de préstamo y crédito, así como de cualesquiera otras operaciones de financiación que se realicen en el marco de la «Facilidad Europea de Estabilización Financiera».

Reestructura y resolución de entidades de crédito

Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito (BOE de 31 de agosto de 2012)

El objetivo principal del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito (en lo sucesivo, el «RD-l 24/2012») es dar adecuado cumplimiento a las medidas previstas en distintos documentos o instrumentos elaborados aplicables al programa de asistencia a nuestro país para la recapitalización del sector financiero: el Memorando de Entendimiento, acordado el 20 de julio de 2012 por España en el seno del Eurogrupo; la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco para el rescate y la resolución de entidades de crédito y empresas de inversión y de modificación de la Directivas 77/91/CEE y 82/891/CE del Consejo, las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE y 2011/35/CE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 (cfr. 6.6.2012, COM (2012) 280 final); y, finalmente, los Elementos fundamentales para el Régimen de Resolución Efectivo de Instituciones FinancierasKey Attributes»), aprobados por la Junta de Estabilidad Financiera (FSB) en octubre de 2011.

Esta implementación exigía, entre otras cuestiones, clarificar y mejorar la independencia opera-cional y la coordinación de las autoridades de resolución, y poner a su disposición un amplio abanico de facultades (powers) para que su intervención en las entidades de crédito en dificultades fuera ágil y efectiva.

Por eso el RD-l 24/2012 aborda el régimen jurídico y el haz de facultades de intervención del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), sustituyendo las previsiones del Real Decreto-Ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito.

Según el artículo 50 del RD-l 24/2012, el FROB es una entidad de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica, a la que, sin embargo, no se le aplican las previsiones contenidas en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ni le serán de aplicación las normas generales que regulan el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de los organismos públicos dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, ni la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, si bien sí queda sometida a control parlamentario, del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General del Estado.

El objetivo del FROB es la gestión de los procesos de reestructuración y resolución de las entidades de crédito, sin perjuicio de que intervenga también en los procesos de actuación temprana, en los que es el Banco de España el que asume el protagonismo.

Para alcanzar sus fines, se ha dotado al FROB de una serie de facultades, también contempladas por el FSB y ya recogidas en la propuesta de Directiva comunitaria actualmente en tramitación. Estas facultades son de doble naturaleza: mercantil y administrativa.

Las facultades de naturaleza administrativa vienen enumeradas de forma general en el artículo 62 del RD-l 24/2012, aunque también pueden encontrarse algunas mencionadas en otros preceptos de este texto legal (artículos 35, 41, 68...

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