Administrativo

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Esta sección de Derecho Administrativo ha sido coordinada por Ramón Vázquez del Rey Villanueva, y en su elaboración han participado Javier Abril Martínez y César da Silveira del Área de Derecho Público y Procesal de Uría Menéndez (Madrid y Lisboa).

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1. Legislación
España
Transposición de las nuevas normas comunitarias sobre firmeza de la liquidación de los sistemas de pago y sobre liquidación de valores

Ley 7/2011, de 11 de abril, por la que se modifican la Ley 4171999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y liquidación de valores, y el Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública (BOE de 12 de abril de 2011)

Mediante la Ley 7/2011 se lleva a cabo la transposición de la Directiva 2009/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por la que se modifican la Directiva 98/26/ CE sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores. Entre otras medidas, la Ley 7/2011:

(i) Modifica la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y liquidación de valores, para dar reconocimiento a los llamados sistemas interoperables y extenderles las normas sobre la firmeza de las liquidaciones de las órdenes de transferencia que se cursen a través de dichos sistemas.

(ii) Modifica el Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, para incluir los derechos de crédito como parte de las garantías que pueden utilizarse en el ámbito de las operaciones financieras.

Efectos del silencio administrativo en determinados procedimientos relacionados con los ámbitos inmobiliario y urbanístico

Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa (BOE de 7 de julio de 2011)

Por lo que se refiere a las principales novedades que en el ámbito del procedimiento administrativo introduce el Real Decreto-Ley 8/2011, cabe señalar las referidas a la regulación de los efectos del silencio administrativo, entre las que destacan:

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(i) Se impone el silencio administrativo de carácter negativo en un conjunto de procedimientos autorizatorios relacionados con el ámbito inmobiliario y urbanístico. En concreto, se establece el sentido negativo del silencio en aquellos procedimientos relativos a actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo que se indican expresamente, tales como movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas o la primera ocupación de las edificaciones de nueva plan-ta, entre otros.

(ii) Se impone el silencio administrativo positivo en determinados procedimientos de la Administración General del Estado que aparecen recogidos en el anexo I del Real DecretoLey 8/2011. De entre ellos se pueden destacar algunos casos de procedimientos de control de concentraciones en el ámbito de la legislación de defensa de la competencia.

(iii) Se prevé el silencio administrativo negativo en determinados procedimientos que se refieren de forma expresa, entre ellos, tres procedimientos en el ámbito de los productos dietéticos.

Finalmente, también es destacable la modificación operada en el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud de la cual los escritos que se presenten ante las Administraciones públicas podrán presentarse también, a diferencia de la regulación anterior, ante diputaciones, cabildos, consejos insulares y determinados municipios (grandes municipios, capitales de provincia, etc.).

Regulación del régimen específico de la contratación pública en los ámbitos de la defensa y de la seguridad

Ley 2/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y la seguridad (BOE de 2 de agosto de 2011)

La Ley 2/2011 transpone la Directiva 2009/81/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio, de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios, por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad. En todo lo no regulado de forma expresa por ella, la Ley 2/2011 establece con carácter general la aplicabilidad supletoria de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público («LCSP»).

La Ley 2/2011, siguiendo los principios de contratación establecidos en la citada directiva, recoge un conjunto de normas que tienen entre sus principales objetivos, por un lado, garantizar tanto la seguridad de la información como la del suministro y, por otro, flexibilizar los procedimientos de contratación. Finalmente, la Ley 2/2011 también aborda una serie de cuestiones relevantes en relación con la subcontratación.

(i) Por lo que se refiere al primero de los referidos objetivos, se recogen determinadas normas sobre la seguridad de la información y sobre la forma en que deben gestionarla los diferentes órganos de contratación, así como previsiones específicas sobre la seguridad del suministro y de las prestaciones, permitiendo a los órganos de contratación establecer, a tal efecto, determinadas exigencias al respecto en la documentación contractual.

(ii) Por lo que respecta a la flexibilización de los procedimientos de adjudicación, la Ley 2/2011 institucionaliza el procedimiento negociado con publicidad del anuncio de licitación como procedimiento ordinario de adjudicación, y contempla la posibilidad de incrementar el plazo de vigencia de los acuerdos marco. Asimismo, prevé que en el referido procedimiento negociado con publicidad se pueda establecer un trámite previo de selección de contratistas, tendente a limitar el número de los licitadores con los que llevar a cabo el diá-logo a aquellos que reúnan los requisitos de solvencia que garanticen la correcta ejecución del contrato.

(iii) Por último, la Ley 2/2011, transponiendo de forma prácticamente literal los principios y normas recogidos en la directiva (i. e., fomento del acceso a la contratación de las empresas de mediano y pequeño tamaño sin detrimento, no obstante, de la libre competencia entre las empresas de la Unión Europea), contempla la posibilidad de que los órganos de contratación puedan exigir, o impone la exigencia en algunos casos, de que la subcontratación por

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