Administrativo

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Esta sección de Derecho Administrativo ha sido coordinada por Mariano Magide y Claudio Monteiro, y en su elaboración han participado Javier Abril y Lucía Carrión, Miguel Franco e Abreu, del Departamento de Derecho Público y Procesal de Uría Menéndez (Madrid y Lisboa).

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1 - Legislación

(España)

Cataluña Ferrocarriles

Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria Catalana (DOGC de 10 de abril de 2006)

Tiene por objeto la regulación de las infraestructuras y de los servicios de transporte ferroviario integrados en el Sistema Ferroviario de Cataluña, sin perjuicio de las competencias que corresponden en la materia a la Administración General del Estado. Uno de los aspectos más novedosos que presenta es la regulación específica, en su Título VI, de los sistemas de transporte tranviarios.

Navarra Contratos Públicos

Ley foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 16 de junio de 2006)

Deroga la Ley foral 10/1998, de 16 de junio, transponiendo la Directiva 2004/18/CE y adaptando el Derecho de contratación navarro a la más reciente jurisprudencia del TJCE. La regulación que se contiene en ella se aleja sensiblemente de la regulación estatal no básica, incluida tanto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, como en el Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público. Entre las principales novedades que introduce se pueden destacar las siguientes:

(i) Suprime el tradicional contrato de gestión de servicios públicos, cuyo objeto se reparte entre el contrato de asistencia y el denominado contrato de concesión de servicios.

En este sentido, se establece que la prestación de servicios a la colectividad deberá adoptar la forma de contrato de asistencia cuando el empresario perciba su retribución de una entidad pública, mientras que si el empresario percibe su retribución de los usuarios, al menos en una parte, deberá adoptar la forma de contrato de concesión de servicios.

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(ii) Añade el diálogo competitivo a los tradicionales procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado.

(iii) En consonancia con el Derecho Comunitario, simplifica los principios rectores de la contratación pública, reconduciéndolos a los de tratamiento igualitario y no discriminatorio de los contratistas y al de transparencia en la actuación de las Administraciones Públicas.

(iv) Suprime el requisito de la previa clasificación de las empresas para poder licitar a los contratos de obras y a determinados contratos de servicios. Adicionalmente, permite que los licitadores puedan acreditar su solvencia a partir de la solvencia de empresas subcontratistas, bastando a tal efecto que se acredite la existencia de un compromiso formal de estos subcontratistas para la ejecución del contrato.

(v) Limita las potenciales modificaciones del contrato que puede introducir la Administración a un máximo de un 50 % del precio inicial de éste. Asimismo, flexibiliza, en el contrato de obras, el tratamiento de las pequeñas modificaciones que se pueden introducir en el curso de su ejecución.

(vi) Limita la posibilidad de subcontratar a aquellos supuestos en los que el licitador haya presentado, durante la licitación, una relación exhaustiva de sus subcontratistas. En caso contrario, sólo admite la subcontratación de prestaciones accesorias del objeto principal, con ciertas limitaciones.

(vii) Prohíbe la cesión del contrato, en todo caso, en los contratos adjudicados mediante procedimiento restringido o negociado.

(viii) Crea un recurso potestativo y sustitutivo de cualquier otro recurso administrativo basado en el mismo motivo, que podrá interponerse ante la Junta de Contratación Pública con fundamento en alguno de los motivos tasados en la Ley, siendo su objetivo la creación de medios de recurso ágiles y rápidos. Este recurso podrá presentarse, en todo tipo de contratos, contra actos de trámite, cualificados o no, y definitivos, que excluyan de la licitación o perjudiquen las expectativas de las empresas y profesionales interesados en aquélla.

(Portugal)

Contratos Públicos

Novo Código da Contrataçâo Pública

O Código da Contrataçâo Pública, propôe unificar, num só diploma, o regime das empreitadas de obras públicas, constante do Decreto-Lei n.º 59/99, de 2 de Março e o regime de aquisiçâo de bens e serviços constante do Decreto-Lei n.º 197/99, de 8 de Junho, para além da inclusâo da matéria tratada nas Directivas Comunitárias aplicáveis.

Neste contexto, é propósito do Governo, em face da Directiva n.º 2004/17/CE, de 31 de Março, relativa à contrataçâo pública dos chamados "sectores especiais" (água, energia, transportes e serviços postais), integrar esta matéria no referido Código de Contrataçâo Pública, que até agora tem a sua sede legislativa no Decreto-Lei n.º 223/2001, de 9 de Agosto, por, transversalmente, respeitar também às empreitadas de obras públicas e aos contratos de aquisiçâo de bens e de serviços.

Também neste contexto, é igualmente propósito do Governo incluir no Código a transposiçâo da Directiva n.º 2004/18/CE, de 31 de Março, o que muito contribuirá para o melhoramento da contrataçâo pública, para uma melhor concorrência e, para uma politica de sustentabilidade do sector, designadamente no que se refere, entre outras figuras, à consagraçâo do "diálogo concorrencial", à previsâo da possibilidade de celebraçâo de "acordos-quadro", à fixaçâo de critérios sociais e ambientais no âmbito das condiçôes de execuçâo dos contratos, e ainda à fixaçâo de condiçôes específicas para as "concessôes de obras públicas" e a contrataçâo electrónica.

Assim, neste sentido, o Ministério das Finanças e da Administraçâo Pública e o Ministério das Obras Públicas, Transportes e Comunicaçôes, têm vindo a trabalhar na elaboraçâo do novo Código da Contrataçâo Pública, relativo à realizaçâo de empreitadas de obras públicas e à aquisiçao Page 117 de bens e serviços por entidades públicas, incluindo o recurso ao regime de concessôes e a outras formas de parcerias público-privadas.

É, pois, publicada a primeira versâo da primeira parte do Código, ficando a mesma sujeita a discussâo pública, através da Internet, no site com o endereço: http://www.contratospublicos.imoppi.pt.

2 - Jurisprudencia

(Unión Europea)

Adjudicación directa de contrato a empresa en la que la Administración controla un 99,98 % del capital

Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 11 de mayo de 2006, asunto Carbotermo SpA y otros (as. C-340/04)

La sentencia se refiere a la impugnación de una adjudicación directa de un contrato público a una empresa subsidiaria al 100 % de otra participada en un 99,98 % por una entidad local. El Estado miembro afectado defendió la adjudicación realizada argumentando que la adjudicataria estaba completamente bajo control de la entidad local, y obtenía...

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