Administrativo

Páginas127-132

1 · LEGISLACIÓN

[ España ]

Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública (BOE de 14 de marzo de 2005)

Entre otras medidas, este Real Decreto-Ley introduce algunas modificaciones en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio ("LCAP"), exigidas en su mayoría por el Derecho comunitario de la contratación y de las que se da cuenta a continuación.

El Real Decreto-ley 5/2005 da una nueva redacción al artículo 2.1 de la LCAP, en la que se incluye por primera vez a las fundaciones del sector público en el ámbito subjetivo de aplicación del Derecho de la contratación pública. De este modo, siempre que concurra alguno de los requisitos del artículo 1.3. b) de la LCAP, estas fundaciones quedarán sujetas a las prescripciones de la LCAP relativas a la capacidad de las empresas, la publicidad y los procedimientos y formas de adjudicación, para los contratos de obras, de suministro, de consultoría y asistencia y de servicios cuya cuantía supere los umbrales comunitarios.

Se otorga también una nueva redacción al apartado c) del artículo 3.1. de la LCAP, que excluye los convenios interadministrativos del ámbito de aplicación de la LCAP. La reforma ha condicionado esta exclusión a que el objeto de estos convenios no sea el propio de algún contrato administrativo típico, o a que, existiendo esta coincidencia de objeto, el importe del convenio no supere los umbrales comunitarios previstos para los contratos de obras, suministros, consultoría y asistencia y servicios.

Por otro lado, se incluye una letra l) en el citado artículo 3.1 de la LCAP, que excluye la aplicación de esta Ley a las encomiendas de gestión que una Administración pública haga a las Entidades de Derecho público de ella dependientes, o a las sociedades mercantiles de las que posea la totalidad de su capital social.

El Real Decreto-Ley 5/2005 elimina la posibilidad de que, en los procedimientos negociados sin publicidad justificados por una previa licitación que ha quedado desierta, se incremente el precio en una cuantía no superior al 10 % respecto del precio de la licitación inicial; posibilidad ésta que fue declarada contraria al Derecho comunitario por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Por último, se confiere una nueva redacción a la Disposición Adicional Sexta de la LCAP, que resuelve las dudas que habían podido surgir sobre la sujeción de los contratos de las sociedades mercantiles en mano pública creadas para satisfacer necesidades de interés general de naturaleza mercantil o industrial a los principios de publicidad y concurrencia. El nuevo tenor de esta Disposición Adicional somete a dichos principios a los contratos que celebren las sociedades citadas, salvo que la naturaleza de la operación objeto del contrato sea incompatible con ellos.

[ Portugal ]

Novo Código da Estrada

Decreto-Lei nº 44 /2005, de 23 de Fevereiro de 2005 (DR 38 SÉRIE I-A de 2005-02-23)

Tendo entrado em vigor no dia 25 de Março de 2005, o Decreto-Lei nº 44/2005, introduz importantes alterações ao Código da Estrada aprovado pelo Decreto-Lei nº 114/94, de 3 de Maio. De entre as inúmeras normas alteradas destacam-se as relativas à regulação da velocidade dos veículos, condução sobre o efeito do álcool, transporte de crianças e uso de telemóvel sem auricular.

Assim, no que diz respeito à velocidade, o novo Código distingue entre infracções cometidas dentro e fora das localidades, havendo ainda um aumento das coimas por excesso de velocidade, que passam a ter como limite máximo os 2500 euros.

Também em relação à condução sob o efeito de elevadas taxas de álcool o valor das coimas foi significativamente aumentado.

Ao nível da utilização dos equipamentos de segurança, transpondo-se a Directiva n.º 2003/20/CE acima referida, salientam-se as novas condições de utilização de sistemas de retenção para crianças.

Relativamente ao uso de telemóvel sem auricular ou sistema de alta voz, a coima aplicável pode variar entre os 120 e os 600 euros, sendo ainda aplicável a sanção acessória de inibição de conduzir.

Cabe também referir novas normas como a obrigatoriedade do uso de colete reflector nas circunstâncias em que é obrigatório o triângulo, que entra em vigor a dia 23 de Junho deste ano.

Por último, é ainda introduzido um conjunto de alterações no domínio das normas processuais, consagrando-se como princípio o pagamento da coima no momento da infracção.

2. JURISPRUDENCIA

[ Unión Europea ]

Adjudicación de un contrato por la CE: indemnización por irregularidades procedimentales

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 17 de marzo de 2005 en el asunto AFCon Management Consultants y otros (as. T-160/03)

La cuestión de fondo dilucidada en el recurso es la procedencia de la indemnización solicitada por el recurrente como consecuencia de una infracción procedimental en la licitación para la adjudicación de un contrato por la Comunidad Europea. La indemnización reclamada incluía los siguientes conceptos: (i) pérdidas sufridas como consecuencia de la participación en el procedimiento de licitación, que englobaban los gastos relativos a la presentación de la oferta y los incurridos para impugnar la legalidad del procedimiento de licitación; (ii) indemnización del lucro cesante; e (iii) intereses de demora.

La sentencia recuerda que el Derecho comunitario reconoce el derecho a una indemnización por actuaciones contrarias a Derecho de las actividades Comunitarias cuando se cumplan tres requisitos, a saber: (i) que la norma jurídica violada tenga por objeto conferir derechos a los particulares; (ii) que la violación esté suficientemente caracterizada; y (iii) que exista una relación de causalidad directa entre el incumplimiento de la obligación...

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