Jurisprudencia administrativa del impuesto de Derechos reales

AutorGabriel Mañueco
CargoAbogado del Estado
Páginas777-785

Page 777

XXXVIII

Reconocimiento de propiedad. Adquirida una finca por compra en escritura pública, la declaración y reconocimiento hechos por el comprador en documento privado de que la finca no le pertenece a él, sino a un hermano, por cuenta y con dinero del cual la adquirió, debe tributar como reconocimiento de propiedad en concepto de transmisión a título oneroso y no como donación entre hermanos.

La cuestión a resolver es la interpretación del párrafo 2.º del artículo 8.° del Reglamento de 1911, según el que la declaración de propiedad u otro derecho a título de haber obrado como gestor de la persona en cuyo favor se hace la adquisición de los bienes a que se refiere la declaración se considerará como verdadera transmisión si en el documento de la que se supone realizada por poder o encargo no constan éstos en forma legal, y consiguientemente ha de declararse, si dadas las circunstancias del caso el reconocimiento hecho por un hermano a favor del otro ha de conceptuarse transmisión a título lucrativo u oneroso. Relacionado el párrafo transcrito con el anterior del mismo artículo que sujeta al 4 por 100 las compraventas, adjudicaciones en pago y cesiones a título oneroso se comprende que el reconocimiento de propiedad aludido se ha estimado en eeneral aue tiene el carácter de trans-Page 778misión onerosa, como las demás del artículo, y no lucrativo; y más concretamente se dispone lo mismo en relación con los bienes muebles en el párrafo último del artículo 23 del Reglamento, confirmando la interpretación dada al artículo 8.°, párrafo segundo, precepto asimismo que está en armonía con el párrafo primero del artículo 11 del Reglamento y número 22 de la tarifa de 1920, que declaran sujetos al 4 por 100 el reconocimiento de derechos reales, excepto el de hipoteca, y entre ellos, el derecho de dominio, que es el real por excelencia ; del documento privado, base de la liquidación, no puede deducirse se trate de una donación por no existir en él un acto de mera liberalidad, nota distintiva de las simples o gratuitas, según los artículos 618 y 1.274 del Código civil ni que se den las circunstancias de las remuneratorias u onerosas, según los artículos 619 y 622 del mismo, pues no es razón suficiente la consignada en el fallo apelado (que se revoca) de no mediar prestación recíproca en el documento privado entre los contratantes, toda vez que al contraerse el artículo del Reglamento citado al reconocimiento de propiedad a título de obrar como mandatario de otra persona no exige concurran dichas prestaciones, que si fueran previas darían lugar a una transmisión a título oneroso ordinaria, cuya regulación estaba ya hecha en el párrafo primero del artículo 8.° y sería, por lo tanto, innecesaria otra especial del reconocimiento de propiedad.

El Tribunal Supremo en caso análogo declaró en sentencia de 18 de Enero de 1913 (Gaceta de 30 de Junio) que la declaración o reconocimiento de dominio debía tributar como cesión a título oneroso. (Acuerdo del Tribunal Central de 25 de Octubre de 1926.) 166.

XXXIX

Bienes reservables. Las fincas heredadas por una madre por muerte abintestato de un hijo y transmitidas del mismo modo a otro hijo son reservables por ministerio de la ley, según el artículo 811 del Código civil, aunque no se haya hecho constar ese carácter al adquirirlas, en el Registro de la Propiedad y deben tributar por el parentesco entre el reservatario y la persona de quien inmediatamente proceden, o sea el hermano, y no por elPage 779 del reservatario y su madre ni por el de aquél y el padre de quien en definitiva dimanaban. Corresponde a la Abogacia del Estado revisar las liquidaciones de los liquidadores de partido y para ello hay el plazo de quince años.

El abogado del Estado al revisar la liquidación distinguió las fincas que el heredero había heredado de su madre y ésta de otro hermano premuerto de los demás bienes, aplicando a aquéllas la tarifa de hermano a hermano y a éstos los de padres a hijos. El interesado alegó que no hay herencia reservable si no se acepta en ese concepto, y aun en otro supuesto debía liquidarse por el parentesco entre el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR