Jurisprudencia administrativa del impuesto de Derechos reales
Autor | Gabriel Mañueco |
Cargo | Abogado del Estado |
Páginas | 391-394 |
Page 391
Cargas deducibles. Documentos probatorios. Bienes inventar indos. Los bienes incluidos en el inventario-balance de un comerciante pertenecientes al mismo el día de su fallecimiento deben aceptarse por la oficina liquidadora como valores declarados por los interesados sin perjuicio de comprobar. No son dociomentos eficaces para demostrar la existencia de deuda deducible ni un acta notarial de referencia a los libros del comerciante ni los libros mismos que no llevan ejecución por sí.
El artículo 95 del Reglamento exige, no sólo prueba indubitada para que sean baja del caudal hereditario ciertas deudas, sino que consten en documento con fuerza ejecutiva, como lo significa la alusión al artículo 1.429 de la ley de Enjuiciamiento civil ; no tienen tal carácter ni llevan aparejada ejecución un testimonio Notarial por exhibición del libro de Inventarios y Balances ni un acta Notarial, los cuales no se equiparen a escrituras públicas, toda vez que, según el artículo 188 del Reglamento Notarial de 7 de Noviembre de 1921, aquéllos son los documentos que autorizian los Notarios a instancia de parte para hacer constar hechos que presencien. Y además porque el testimonio por exhibición no añade, según el artículo 327 del Reglamento aludido, eficacia alguna al documento testimoniado, el cual, por referirse a un libro de comerciante, carece de fuerza ejecutiva. (Acuerdo del Tribunal Central de 30 de Junio de 1926.)Page 392
Suministro. Plazo de presentación.-El de una contraía es de treinta dias desde que se aprobó la liquidación de cargas y, si en este plazo no se otorga la escritura, el adjudicatario debe hacer declaración privada ante la oficina úorrespondiente que girará liquidación provisional, que se convertirá en definitiva a la presentación de los documentos, por lo cual debe entenderse causado el daño liquidable, ya sea la adjudicación de la obra con obligación de suministrar materiales o sin ella, por el hecho de la adjudicación, aunque no haya escritura pública. La distribución proporcional de ejecución de obras y de suministro de materiales ha de estimularse expresamente en el contrato mismo o constar en documento que forme parte integrante del contrato, y en otro caso se entenderá, y sobre esa base se liquidará, que el suministro comprende dos tercios y la ejecución el tercio restante.
Esta es la doctrina que fija el Tribunal Central, basada en los artículos 101, párrafo 4.º y 24, párrafo 3.º del Reglamento y...
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