Jurisprudencia administrativa del impuesto de Derechos reales

AutorGabriel Mañueco
CargoAbogado del Estado
Páginas63-72

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I

Beneficencia. Caudal relicto. 1.° La transmisión de los bienes de un testador a dos de sus albaceas, Presidente y Secretario de una Corporación científica, por los demás albaceas, al efecto de que lo administren y lleven a cabo la fundación ordenada por aquél para instituir un premio quinquenal perpetuo destinado a premiar la mejor obra médico quirúrgica, invirtiéndose en ello la mitad de las rentas y acreciendo la otra mitad al capital para aumentar la dotación del premio, aun cuando aun no esté clasificada como obra benéfico docente, sino que lo sea después de presentada a liquidación la escritura de transmisión, no debe tributar como herederos del causante por caudal relicto al 5 por ioo, y como herencia al 29 por 100, sino que ha de estimarse como fundación benéfica. 2° En consecuencia, en lugar de la primera liquidación, la que procede es otra deduciendo do la base el valor de los bienes heredados por la fundación ; y en lugar de la segunda, la correspondiente, según el núm. 9, párrafo 2.°, y el número 27 de la tarifa, es decir, el tipo benéfico y herencia directa, y no el de extraños.

Los interesados pidieron que se liquidase como de beneficencia particular, alegando que existía un conjunto de bienes destinados a un fin cultural y que, en consecuencia, la fundación es de beneficencia particular, según el artículo 2.º del Real decreto de 27 de Septiembre de 1912, habiéndose acompañado copia de la RealPage 64orden de clasificación dictada posteriormente, y agregando aquéllos que la fundación existió desde que se abrió la sucesión del fundador y la Academia recibió el encargo de administrar los bienes, y que no significa la Real orden de clasificación su creación si no presupone su existencia. La reclamación es admitida. El número 9 de la tarifa, referente a la fijación de un tipo de favor para adquisiciones de bienes por las fundaciones benéfico o benéficódocentes de carácter particular, tiene su desarrollo en el artículo 28 del Reglamento, cuyo párrafo 5.0 favorece con el tipo privilegiado la transmisión de bienes o derechos que por actos intervivos o mortis causa se destinen a la fundación de establecimientos de beneficencia e instrucción, el cual, como se ve, no exige para gozar del tipo de favor del número 9 el que la fundación esté constituida, o clasificada, sino que es suficiente que los bienes se destinen a fundación de esa clase, corroborándolo al ordenar que las oficinas-liquidadoras comuniquen al Ministro respectivo las cláusulas fundacionales y los bienes a los fines del protectorado sobre tales instituciones ; dado el contenido del testamento y el fin de incremento de la ciencia con carácter benéfico, se trata de una institución benéficodocente, según el artículo 2° del Real decreto de 27 de Septiembre de 1912, que debe gozar de los tipos privilegiados que señalan en cuanto al caudal relicto el número 3 del artículo 242, en relación al 243 del Reglamento del impuesto, y el 28 del mismo, en relación al número 9 de la tarifa 2.a. En consecuencia, debe deducirse de la base liquidable los bienes heredados por la fundación en cuanto al caudal relicto, y liquidarse por el tipo privilegiado como bienes destinados a fundación benéficodocente. (Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 17 de Abril de 1929.) 188 de 1928.

II

Ocultación. 1.° Es inadmisible una denuncia referente a la rebaja simulada del precio en la venta de una finca en escritura pública, si la Administración conocía el contrato denunciado yt se había ingresado no sólo la liquidación de la venta misma, sino el importe de otra nueva girada a virtud de manifestación espontánea del comprador de parte del precio ocultado. 2° EsaPage 65 ¿declaración espontánea no exonera al comprador de abonar la multa del 100 por 100 por la diferencia de cuotas de la escritura de compra y de la nueva liquidación. 3.º No es prueba suficiente de otra nueva diferencia de precio entre el declarado espontáneamente por el comprador y el manifestado por el vendedor y varios testigos las declaraciones prestadas por todos ellos ante el Juzgado municipal, sin intervención del comprador.

Hecho.-Por escritura pública se venden unas fincas, y previa comprobación, se liquida e ingresa el importe. El comprador manifiesta espontáneamente un precio mucho mayor para esa compra, y se gira nueva liquidación por la diferencia de precio e ingresa su...

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