Jurisprudencia administrativa del Impuesto de Derechos Reales

AutorGabriel Masueco
CargoAbogado del Estado
Páginas308-320

Page 308

XIII

Procedimiento. Archivo del expediente cuando los interesados desisten de sus pretcnsiones si el Estado no tiene interés en el asunto.

Tal ocurre si fallado por un Tribunal provincial estimando en parte la reclamación de los interesados que 7/8 partes de una finca tenían carácter de bienes propios de la mujer, pero sólo 1/8 podía eximirse del pago del impuesto por (haberse adjudicado en pago de la aportación al matrimonio los mismos bienes, mientras que las otras 6/8 se adjudicaron otros distintos, con cuya decisión se aquietaron los herederos, desistiendo del recurso que tenían entablado. (Acuerdo del Central de 7 de Noviembre 1933.) 94-1933.

XIV

Devolución del caudal hereditario de valores mobiliarios. Si en una Sociedad se exige que las acciones nominativas consten un registro y que no se enajenen hasta cierta fecha y no se acredita la transmisión sino por documento privado anterior a esa fecha, no es posible admitir la deducción de su importe del caudal relicto.

Según la cláusula 2.º del contrato de la Compañía ArrendatariaPage 309 del Monopolio de Petróleos, aprobado por Real decreto-ley de 10 de Enero de 1928, la totalidad de las acciones de la serie B de la Compañía serán nominativas y se inscribirán en un Registro especial que llevará aquélla, en el que constará la adjudicación o suscripción primitiva y las transferencias posteriores, que no surtirán efecto alguno, en el supuesto de que sean legales y válidas con arreglo al contrato, mientras no estén autorizadas debidamente por el Consejo de Administración, y que la Compañía Arrendataria garantiza que hasta 31 de Diciembre de 1933 no podrán ser enajenadas las acciones de la serie B 120.001 al 228.000, prohibición que se consignará en un cajetín estampado en cada una de las acciones inalienables ; siendo de dicha serie y estando comprendidas en esa numeración las acciones de que en este caso se trata.

Según dichos preceptos y lo dispuesto en el artículo 4.º del Código civil, son nulos los actos ejecutados contra lo dispuesto en la ley, siendo indudable que mientras subsista la expresada prohibición de enajenar las acciones no puede reconocerse a las transmisiones de las mismas efectuadas por los interesados otra eficacia legal que la que voluntariamente le reconozcan éstos, pero sin trascendencia alguna en cuanto a tercero, como lo es el Estado en el caso actual. En cuanto a la deducción del caudal hereditario de valores mobiliarios cuya propiedad se atribuye a terceras personas, la Administración ha de atenerse a lo prevenido en las leyes fiscales, cuya interpretación, por tratarse de preceptos de defensa fiscal, ha de ser estricta y rigurosa; y dispuesto en el párrafo 15 del artículo 31 del Reglamento del Impuesto que la manifestación hecha por el testador o los herederos de que ciertos bienes son de tercero no surtirá efecto para excluir éstos, a menos de estar corroborada tal manifestación por escritura pública o documento fehaciente adecuado a la naturaleza de dichos bienes y de fecha anterior a la apertura de dicha sucesión, a ello ha de estarse y, por ello, los documentos privados donde aparece la cesión hecha por el causante de las referidas acciones de la Sociedad Arrendataria de Petróleos no pueden ser estimadas como adecuadas a la naturaleza de los bienes para su deducción del caudal relicto, ya que no se cumplen los requisitos del Real decreto de 10 de Enero de 1928 que antes se han enumerado, aunque ello sea debido a la prohibición misma de enajenar : aunque la fecha de los docu-Page 310mentos privados surte efecto en cuanto a tercero en los casos previstos en el artículo 1.227 del Código civil, no supone esto que aquéllos hayan de ser admitidos por personas distintas de las que lo han suscrito y sus causahabientes, y con mayor razón cuando, según ocurre en este recurso, la transmisión de esas acciones, en la hipótesis de que fuera válida la enajenación, no se ajusta a la forma de llevar a efecto la cesión o endoso de las acciones de las Sociedades ni se ha revestido de las formalidades legales, a no ser de la que les corresponde a los documentos de carácter privado : además, que en el caso actual concurre la circunstancia especial de que las acciones que se dicen vendidas por el causante figuran en el inventario de la escritura particional, haciéndose la baja de aquéllas y autorizándose a la viuda y heredera para formalizar la oportuna enajenación a favor de la persona que se dice adquirente, todo lo cual constituye una prueba de que, según los mismos interesados, no reconocen a los documentos privados de referencia eficacia bastante para producir la transferencia de dominio de los expresados valores mobiliarios.

En cuanto al caudal relicto, habiéndose dejado de liquidar el impuesto sobre el caudal relicto por la base de 235.800 pesetas, correspondiente a la cuota vidual usufructuaria en la herencia causada antes de 14 Marzo 1932, debe darse conocimiento de ello a la Dirección de lo Contencioso del Estado por si se estimase procedente la revisión de la liquidación respectiva.

(Acuerdo del Tribunal Central de 7 Diciembre 1933.) Número 96.

XV

La exención del Impuesto sobre el caudal relicto de las Leyes de 11 de Marzo y 15 de Abril de 1932, en cuanto a los bienes que herede el cónyuge, no es aplicable a las sucesiones anteriores a 14 de Marzo de dicho año.

La Ley de 11 Marzo 1932 dispone en su artículo 38 que quedan exceptuadas del impuesto sobre el caudal relicto los bienes y derechos con que hayan dé suceder al causante sus padres, sus descendientes, su cónyuge o los establecimientos de Beneficencia o Ins-Page 311trucción pública y privada y a los comprendidos en los conceptos de asociaciones obreras y cooperativas y corporaciones locales, y que la propia Ley, en la disposición transitoria 1.º establece, en el párrafo 1.°, que los preceptos de la misma, en cuanto modifican los anteriores, se aplicarán a los actos y contratos causados o celebrados desde el día siguiente de su publicación, preceptuando en el párrafo 3.º de las disposiciones de dicha Ley...

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