Jurisprudencia administrativa del impuesto de derechos reales

AutorGabriel Mañueco
CargoAbogado del Estado
Páginas473-480

Page 473

XLV

Renta líquida. Concepto de ésta, a los efectos del impuesto, en relación con las fincas rústicas amillaradas: para fijar la base del mismo no se deduce el impuesto de la contribución territorial.

En el número de la Revista Crítica de Marzo de 1936 se publicó un acuerdo del Tribunal Central en que se invocaba la Orden del Ministerio de Hacienda en que se dispuso que, para fijar la base del impuesto de derechos reates, no se podía deducir del líquido imponible de las fincas rusticas amillaradas el importe de la contribución territorial. Hemos obtenido esta Orden, dictada en 8 de Febrero de 1935, previo informe de la Dirección de lo Contencioso, y la trasladamos a continuación por ser importantes sus fundamentos, muy interesante su doctrina y de carácter general.

La renta líquida de los predios catastrados es la que figura simplemente como renta en las certificaciones expedidas por el Catastro, sin que haya lugar, a los efectos de la comprobación de valores del impuesto de derechos reales, a deducir de esa renta la cuota de la contribución rústica, ya que el artículo 87 (párrafos primero y tercero) del Reglamento establece que en las fincas amillaradas la comprobación de valores se hará capitalizando su líquido imponible al 5 por 100; y en las urbanas comprendidas en el Registro fiscal se hará aquélla capitalizando el líquido imponible en las mismas condiciones, sin que en ningún caso se detraigaPage 474 la contribución territorial del líquido imponible ; que en cuanto a las fincas rústicas, si bien la terminología no coincide, pues en el Reglamento de Derechos reales se habla de «renta líquida» (artículo 87, número 3) y en el de 23 de Octubre de 1913 (artículos 4.º y 24), referente a las fincas rústicas catastradas, se habla de (renta de la tierra» pura y simplemente ; comoquiera que uno de los sumandos que integran «el producto líquido de la tierra» es el resultado de adicionar a aquélla los beneficios correspondientes al cultivador y los intereses de los capitales invertidos por éste, disponiéndose que a la renta, como sumando del tipo evaluatorio, no se le hará deducción alguna en concepto de impuestos directos ; la renta líquida a que se refiere el artículo 87 del Reglamento del impuesto no es otra que la «renta de la tierra» a que se alude en el Reglamento catastral de 1913, pues de admitirse que en aquélla se deduzca la contribución territorial por rústica se seguiría la consecuencia de que el legislador admite, al valorar los predios rústicos catastrados, la baja de la contribución, en contra de lo prevenido para los predios rústicos amillarados y para las fincas urbanas, donde es indiscutible se capitaliza pura y simplemente sin deducción alguna, y tal contradicción legal es inverosímil, máxime cuando en la comprobación de fincas rústicas ni siquiera se detrae, para la liquidación del impuesto, la parte del líquido atribuible a los beneficios de la explotación, elemento bien ajeno al capital territorial y al suelo. Esta interpretación se ratifica con la consideración de lo que se hace en la ley de Reforma agraria de 15 de Septiembre de 1932, en la que el Estado expropia las fincas rústicas pagando la capitalización del líquido imponible sin deducir impuesto alguno, por lo que si aquél como expropiante aumenta la cuantía de sus obligaciones al no deducir dicho impuesto, es lógico que al percibir el impuesto de derechos reales tampoco deduzca el territorial, ya que, por otra parte, cuando quiere se deduzca en la tarifa 3.a, disposición 10 de la contribución de utilidades o en el artículo 244 del Reglamento del impuesto de derechos reales lo dice expresamente ; el Tribunal Supremo ha resuelto repetidamente que lo pagado por timbre de negociación no es deducible para fijar la contribución mobiliaria, y lo mismo ocurre en el impuesto de derechos reales en la ejecución de obras en que no se deduce lo pagado por contribución industrial. En el Reglamento del impuesto de derechos reales noPage 475 existe precepto que permita deducir la...

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