Otra forma de administrar: origen, apogeo, crisis y renacimiento de las direcciones generales de servicios

AutorLuis Fernando Crespo Montes
Páginas85-95

Page 85

El origen de las Direcciones Generales de Servicios no se puede afirmar que estuviera ligado directamente a estrategia alguna dentro del amplio y diverso proceso de reforma administrativa. Es más, cuando se creó la primera en agosto de 1964, las cuestiones relacionadas con las estructuras orgánicas ministeriales no habían despertado mucho interés ni eran un objetivo entonces prioritario para la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno.

Su aparición en el contexto de la Administración española se puede decir que se debió más a situaciones personales o a planteamientos políticos -que resultaron perfectamente compatibles- que a una línea de acción técnica meditada.

Page 86

a) A propósito de una sentencia de la jurisdicción contencioso-administrativa

La Oficialía Mayor de la Presidencia del Gobierno había quedado vacante en julio de 1963, ya que su titular acababa de ser nombrado Vicepresidente de la recién creada Comisión Superior de Personal. Se trataba, pues, de buscar un sucesor adecuado.

La cuestión tenía su trascendencia porque aun cuando el puesto de Oficial Mayor, al igual que sucedía en el resto de los Ministerios, asumía funciones sólo relacionadas con el régimen interior en sentido amplio, en el caso del de la Presidencia del Gobierno revestía una importancia añadida: la de despachar con Carrero Blanco.

Y el acceso a su despacho era considerado una cuestión de alto valor estratégico para los tecnócratas ya instalados en el Paseo de la Castellana 3. De hecho, el Oficial Mayor, Benítez de Lugo, había sido la única conciencia crítica ante Carrero de algunos de los proyectos emprendidos por López Rodó y su equipo. Por esta razón, no era conveniente perder esta oportunidad para que la Oficialía Mayor se incorporara a la red de influencia montada por los tecnócratas. El despacho del Oficial Mayor estaba contiguo al de Carrero; no había más que atravesar el mínimo espacio que ocupaba el de su secretaría. Dato que resulta bastante ilustrativo sobre su importancia táctica sobre el terreno.

Existía una Ley de 22 de diciembre de 1949 que vinculaba la provisión del puesto de Oficial Mayor de la Presidencia a su Cuerpo Técnico-administrativo. Este Cuerpo, aunque ya se había aprobado la Ley de Bases de Funcionarios civiles del Estado, aún no había desaparecido legalmente del firmamento corporativo de la época. La fecha prevista en la propia Ley para la formación inicial del nuevo Cuerpo Técnico de Administración civil era la de 1 de enero de 1965; y ésa era la fecha de su extinción junto con los cuerpos técnico-administrativos de los demás Ministerios.

Pues bien, por las razones que fueran no se quiso cubrir la Oficialía Mayor con ningún funcionario de este Cuerpo (en activo serían unos doce), y se decidió nombrar inmediatamente a uno perteneciente a otro Cuerpo Técnico-administrativo de distinto Ministerio. El nombramiento se hizo en funciones, lo que en aquel momento representaba una hábil cautela.

Pero el nombramiento fue impugnado ante la jurisdicción contencioso-administrativa por algunos de los funcionarios de la Presidencia que pensaban que se había conculcado su derecho a poder acceder a dicho puesto. Y la correspondiente Sala del Tribunal Supremo estimó el recurso en un plazo realmente inusual: la sentencia se dictó en julio de 1964. En síntesis decía que aunque el nombramiento fuera con el carácter de «en funciones», debería haber recaído, en todo caso, en un funcionario del Cuerpo Técnico-administrativo de la Presidencia.

Pues bien, en este caso la Administración tiró por elevación para cumplir la sentencia, y creó en la Presidencia del Gobierno una Dirección General de Servi-

Page 87

cios, nombrando para el nuevo cargo a quien había sido designado Oficial Mayor en funciones el año anterior.

Cautelarmente se quiso proteger la legalidad de la creación de la nueva Dirección General solicitando a finales de julio, con carácter urgente, y en este caso de forma potestativa, el dictamen del Consejo de Estado, como salvaguarda frente a nuevas y posibles impugnaciones. Pero el órgano consultivo entendió que no debía dictaminar sobre el fondo del asunto, pretextando cuestiones meramente formales. Con lo que eludió de tener que adoptar una posición definida frente a una cuestión que parecía delicada. Lo que no fue obstáculo para que se aprobara el Decreto 2582/1964, de 2 de agosto, por el que se creaba la Dirección General de Servicios en la Presidencia del Gobierno.

La denominación de la nueva Dirección General no era del todo original, pues ya existían otros centros directivos con este mismo nombre en los Ministerios del Ejército y del Aire, aunque su contenido y funciones fueran bien distintos. En estos ejércitos tradicionalmente se entendía por servicios los de intendencia, sanidad, farmacia y veterinaria militar, junto con otros menos convencionales como eran los de defensa química o de cría caballar. Nada que ver, pues, con las funciones formalmente atribuidas a la nueva Dirección General de Servicios de la Presidencia del Gobierno.

También preexistía una Dirección General de Régimen Interior en el Minis-terio de Asuntos Exteriores, si bien era un misceláneo de funciones administrativas (personal, asuntos generales, contabilidad, compras), con otras que respondían a ciertas modalidades del servicio exterior (Gabinete de Cifra, Registro General de Valijas, Oficina de Interpretación de Lenguas), y otras de corte más moderno (Oficinas de Información y de Iniciativas y Reclamaciones). En cualquier caso su denominación no resultaba grata ni expresiva para el caso de la Presidencia.

El Decreto de agosto de 1964 justifica la creación de la Dirección General en la necesidad de contar con un centro directivo «que unifique y coordine, imprimiéndoles mayor celeridad y rendimiento, los Servicios Generales que a ella se encomiendan».

Al no existir Subsecretario de la Presidencia del Gobierno o, mejor dicho, al tener rango de Ministro desde 1951, se trataba de crear un nivel orgánico adecuado (el de Dirección General) que integrara bajo una única dirección a todas las funciones de administración general que, como en todas las Subsecretarías, se desarrollaban por distintas unidades dependientes directamente del mismo Subsecretario. Y todo esto a propósito de una sentencia del Tribunal Supremo.

De hecho, el antiguo Oficial Mayor tenía ese rango implícitamente reconocido, tanto por el Ministro Subsecretario como por los demás Directores Generales del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR