Separación de los administradores designados por el sistema proporcional STS 24-11-2011:
Autor | Javier Leyva |
Páginas | 7-7 |
Page 7
La STS de 24 de noviembre de 2011 versa, entre otros asuntos, sobre la destitución por la junta general de los consejeros designados por la minoría en ejercicio del derecho de representación proporcional. Concretamente, el accionista mayoritario, en junta general de accionistas, cesó al consejero nombrado por los accionistas minoritarios por el sistema proporcional al entender que existía conflicto de intereses con la sociedad.
Antes de pronunciarse, el TS hace alusión al artículo 131 LSA -hoy 223 LSC- donde matiza que dicho precepto "no distingue, en orden a la libre revocabilidad de los consejeros designados por la mayoría y la de los que lo fueron por el sistema proporcional, de tal forma que no es preciso en estos supuestos la justa causa a la que se refiere el artículo 132.2 LSA -hoy 224.2 LSC-".
Es evidente la colisión existente entre los artículos. 131 y 137 LSA -hoy 223 y 243, respectivamente, LSC- denunciada ya al tiempo de la promulgación de la LSA de 1951. Los nombramientos llevados a cabo por el sistema proporcional en ocasiones se ven frustrados y vacíos de contenido por la aplicación del art. 223 LSC. No obstante, dicha situación viene siendo admitida por la doctrina y jurisprudencia -como ocurre en la Sentencia objeto de comentario-. El art. 223 LSC contempla un supuesto de libre revocabilidad, ad nutum, sin necesidad de alegar justa causa que motive la separación del administrador (haya sido o no nombrado por el sistema proporcional).
Por otro lado, el TS recuerda la doctrina declarada en la STS de 2-07-2008 que entiende que la libre revocabilidad otorgada a la junta general -sin exigencia de quórums de asistencia o mayorías reforzadas-, debe someterse a los limites generales impuestos al ejercicio de cualquier derecho -art. 7 Cc- así como a las condiciones que son consideradas precisas para la validez de los acuerdos sociales -art. 204.1 LSC-. O lo que es lo mismo, la destitución ad nutum de los consejeros por parte de la junta general no tiene más limites que el abuso del derecho por parte de la mayoría
Pues bien, el TS confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial, que había considerado la inexistencia de causa razonable de separación por no haberse demostrado la concurrencia de unos intereses opuestos a los de la sociedad por parte del consejero designado por la minoría que alegaba la mayoría del accionariado.
Según el TS la alegación de la concurrencia de unos intereses opuestos a los de la sociedad, revela...
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