Efectos del cierre registral y la inscripción del cese y el nombramiento de administrador (RDGRN de 11 de enero de 2014). Elena Alcázar Cuartero

En el BOE de 5 de febrero de 2014 se publicó la RDGRN, de 11 de enero de 2014, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles nº XII de Madrid a inscribir una escritura relativa a la elevación a público del cese y el consiguiente nombramiento del administrador único de una sociedad de responsabilidad limitada por encontrarse cerrada la hoja de la sociedad.

El recurrente alegaba que, si bien de conformidad con lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Sociedades de Capital y en el 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil, trascurrido más de un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro Mercantil el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, no puede inscribirse documento alguno relativo a la sociedad, ambos artículos prevén una serie de excepciones entre las que se encuentran la inscripción del cese o dimisión de administradores, a la que debería haber procedido el registrador.

La RDGRN de 11 de enero de 2014, confirma lo alegado por el recurrente estableciendo que la falta de depósito no puede constituir obstáculo alguno a la inscripción de la dimisión o el cese de un administrador y que, salvo que otra cosa se precise en el acuerdo, la eficacia del cese de los administradores, acordado por la junta general de la sociedad, no puede condicionarse a la validez, eficacia e inscripción del nombramiento de un nuevo administrador, ya que dicho cese es un acto previo, autónomo y jurídicamente independiente de las actuaciones sociales subsiguientes.

La resolución reconoce que la necesidad de evitar que la sociedad quede...

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