Regimen jurídico aplicable al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)

AutorAbogacía General del Estado
Páginas1065-1076

    Dictamen de la Abogacía General del Estado de 5 de noviembre de 2004 (ref.: A. G. Entes Públicos 76/2004). Ponente: Raquel Ramos Vallés.

Page 1065

Antecedentes

1. Con fecha de 16 de junio de 2004 la Abogacía del Estado en el ente Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) emitió informe, a solicitud de dicha entidad pública empresarial, sobre ´la articulación de los artículos 25.1 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, y 55 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estadoª, concluyendo en dicho informe que:

´[...] la Ley del Sector Ferroviario tiene idéntico rango legal que la LOFAGE, por lo que en el momento de su entrada en vigor, sus preceptos tendrán el carácter de lex posterior y lex specialis respecto de aquélla como lex anterior y generalis, y en consecuencia revestirán preferente aplicación al Sector Ferroviario.

Otra cuestión es la de si en ese texto de aplicación prelativa se contempla una exclusión taxativa de los ordinales 3 a 5 del artículo 55 de la LOFAGE: en este punto, la opinión deviene más lingüística que jurídica, y si bien es verdad que no se excepciona expresamente la aplicación de dichas reglas, lo cierto es que no tendría sentido la referencia exclusiva a las dos primeras sin colegirse una mens legislatoris en tal sentido, y por tanto parece razonable la afirmación de que, pese a que el Page 1066 legislador desea en términos generales la aplicación de la totalidad de la norma del artículo 55 de la LOFAGE a las Entidades Públicas Empresariales, en el caso concreto del Sector Ferroviario ha decidido que solamente se produzca la de sus dos primeros párrafosª.

2. Elaborado el borrador de Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante, ADIF), se dio a su artículo 27, ´Régimen del personalª, la siguiente redacción:

´El régimen jurídico del personal laboral de la entidad pública empresarial ADIF y su contratación se ajustará, de conformidad con el artículo 25 de la Ley del Sector Ferroviario, al Derecho laboral, conforme a lo previsto en el artículo 55.1 y 2 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.ª

3. Con fecha de 14 de octubre de 2004 la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda emitió, respecto al borrador de Real Decreto de referencia, el informe previsto en el artículo 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, formulando, entre otras, las siguientes consideraciones:

´16. Respecto al régimen de personal de la entidad (art. 27) hay que tener en cuenta que en la disposición adicional tercera de la Ley del Sector Ferroviario, en su apartado 11, se establece que el personal de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora se ajustará al régimen propio de las sociedades mercantiles. Sin embargo, en la citada Ley no se excluye del régimen general aplicable al personal de las entidades públicas empresariales al personal del ADIF.

Por lo tanto, también es de aplicación al ADIF lo establecido en el apartado 3 del artículo 55 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 34 de la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004.

[...].ª

4. Con fecha de 29 de octubre de 2004 el Presidente del GIF solicitó informe a este Centro Directivo sobre ´cuál deba ser la recta interpretación que deba hacerse del artículo 25.1 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y en particular si, tal y como consideró en su informe de 16 de junio de 2004 la Abogacía del Estado en el GIF, debe entenderse que, pese a que el legislador desea en términos generales la aplicación de la totalidad de las normas del artículo 55 de la LOFAGE a las entidades públicas empresariales, en el caso concreto del Sector Ferroviario ha decidido que para la entidad ADIF solamente se produzca la de sus dos primeros párrafos o si, por el contrario, y tal y como ha considerado en su informe la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda, es de aplicación a dicho personal el apartado 3 del artículo 55 de la LOFAGEª. Page 1067

Fundamentos jurídicos

I. Se formula consulta acerca de la interpretación que, con arreglo a Derecho, haya de efectuarse del artículo 25.1 de la Ley 35/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario (LSF), a cuyo tenor:

´El régimen jurídico del personal laboral del administrador de infraestructuras ferroviarias y su contratación se ajustará al Derecho laboral, conforme a lo previsto en el artículo 55.1 y 2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.ª

La redacción de dicho precepto y, más concretamente, la remisión que en el mismo se efectúa a los apartados 1 y 2 del artículo 55 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), ha suscitado opiniones divergentes en la Abogacía del Estado en el GIF y en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda respecto de la aplicación al ADIF del resto de los apartados (hasta cinco) del precepto citado, y especialmente respecto a la aplicación a dicha entidad pública empresarial del apartado 3 de dicho artículo 55, que establece que ´la determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal requerirán el informe conjunto, previo y favorable de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Haciendaª.

Así, la Abogacía del Estado en el GIF entiende que la mención que el artículo 25.1 de la LSF efectúa a los apartados 1 y 2 del artículo 55 de la LOFAGE permite presuponer una voluntad del legislador dirigida a declarar aplicables al ADIF únicamente esos dos apartados del artículo 55 de la LOFAGE que expresamente se individualizan, lo que, a su juicio, permitiría concluir en la inaplicabilidad del apartado 3 del citado artículo 55 a dicha entidad pública empresarial.

Por su parte, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda entiende que resultan de aplicación al ADIF tanto el artículo 55.3 de la LOFAGE como el artículo 34 de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2004 (LPGE), que desarrolla los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario, y ello por cuanto que, a diferencia de lo que ocurre con RENFE-Operadora, cuyo régimen de personal se somete expresamente en la LSF al régimen propio de las sociedades mercantiles, la citada LSF no excluye respecto al ADIF la aplicación del régimen de personal previsto con carácter general para las entidades públicas empresariales en la LOFAGE.

En definitiva, la cuestión debatida y objeto del presente informe estriba en determinar si, conforme al artículo 25.1 de la LSF, resulta aplicable al ADIF el artículo 55.3 de la LOFAGE -que, como se ha indicado, Page 1068 exige el informe conjunto, previo y favorable de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda para la determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal laboral de las entidades públicas empresariales-, así como el artículo 34 de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, que, en desarrollo del anterior, establece los requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones del personal laboral y no funcionario durante el ejercicio presupuestario de 2004.

II. La determinación de si, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25.1 de la LSF, el artículo 55.3 de la LOFAGE resulta aplicable al ADIF es una cuestión interpretativa que procede examinar con detenimiento, ya que existen argumentos que, en principio, permitirían considerar justificable tanto una conclusión favorable como desfavorable a la aplicación del precepto legal últimamente citado al ADIF.

En aras de la claridad, conviene transcribir íntegramente los dos preceptos a los que afecta esta discrepancia interpretativa, cuales son el artículo 25.1 de la LSF y el artículo 55 de la LOFAGE.

El artículo 25.1 de la LSF, incluido en el capítulo V de su Título II, que lleva por rúbrica ´El administrador de infraestructuras ferroviariasª, dispone, como ya se ha indicado:

´El régimen jurídico del personal laboral del administrador de infraestructuras ferroviarias y su contratación se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR