El Administrador de la comunidad de propietarios

AutorJosé María Zaforteza Socías
Cargo del AutorAbogado

(Ley de P. H. arts. 13, 20 y 21)

El Administrador es el que lleva la administración diaria de la finca, cobros, pagos y cuidar de todo lo común.

Corresponde al Administrador:

Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.

Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar, a disposición de los titulares la documentación de la Comunidad.

Todas las demás funciones que le encomiende la Junta.

Las funciones de Administrador de la Comunidad serán ejercidas por el Presidente de la misma salvo que los estatutos de la finca o un acuerdo comunitario (suficiente por mayoría) dispongan lo contrario. Si el Administrador no es el Presidente de la Comunidad no es necesario que sea propietario en la finca, pero si el Administrador es el Presidente sí tiene que ser propietario en la finca en cuanto que éste es un requisito nece sario.

Los cargos de Secretario y...

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