Cesión de datos personales por las Administraciones Públicas. A propósito del caso de la Universidad de Zaragoza

AutorJosé Luis Bazán. Doctor en Derecho

Por José Luis Bazán. Doctor en Derecho.

Consejero de Spanish Legal Net

bazan@spanishlegalnet.com

  1. Los hechos

    El pasado día 30 de mayo aparecía en el diario El País la noticia de que la Agencia de Protección de Datos (APD) había constatado que la Universidad de Zaragoza, a través de su Centro de Cálculo, había cedido datos personales de cerca de 7.000 estudiantes y titulados suyos, sin contar con su consentimiento, a cambio de una compensación económica. Los cesionarios de los datos fueron diversas entidades, entre ellas: ESIC, el Gabinete de Prevención de Riesgos H&Co, SL, Centro de Estudios Superiores Técnico Empresariales, Instituto Aragonés de Fomento y World Zaragoza, SA, Grupo IMSO Formación, S.L. y el Colegio Condes de Aragón,.

    En general, lo cedido por la Universidad era información sobre sus alumnos: nombre y apellidos, nacionalidad, domicilio durante el curso, domicilio familiar , sexo y estudios en los que estaban matriculados.

    En el formulario de solicitud de matrícula del curso 1999/2000 figuraba la siguiente pregunta: `Autorizas a que la Universidad proporcione tu dirección a empresas solventes que desean enviarte información escrita`. El alumno podía marcar las opciones SÍ o NO. Según la resolución del director de la APD, incluso aquellos alumnos que autorizaron a que la Universidad proporcionara su `dirección` a otras entidades, no fueron informados de que se iban a facilitar también datos identificativos de sus estudios (curso, centro, titulación, etcétera) y menos aún de que existía la posibilidad de facilitar otros datos que no especificados en el documento de condiciones, `a mera petición de las entidades interesadas con recargo del 20% en el precio tasado por cada nuevo selector elegido`.

  2. Consecuencias jurídicas

    La actuación de la Universidad de Zaragoza ha sido calificada por el Director de la APD como infracción muy grave de acuerdo con lo establecido por el art. 44.4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) de 13 de diciembre de 1999.

    Dado que se trata de un acto de cesión de datos contenidos en ficheros de los cuales es responsable la Administración Pública, de acuerdo con lo previsto en la artículo 43.2 de la citada norma, se estará, en cuanto al procedimiento y a las sanciones, a lo dispuesto en el artículo 46.2. Esta disposición establece que el Director de la Agencia tiene la facultad de proponer el inicio de actuaciones disciplinarias, si procedieran, sometidas a la legislación...

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