Contratos de las administraciones públicas: competencia de la jurisdicción Civil y efectos de la resolución. (sentencia del tribunal supremo de 25 de junio de 2007)

AutorLuis Miguel López Fernández
CargoProfesor Titular de Derecho Civil - Universidad Autónoma de Madrid
Páginas355-361

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1. Hechos que sirvieron de base a la sentencia del tribunal supremo

La OMS y la OCDE adjudicaron al Ayuntamiento de madrid la organización del VIII Congreso Internacional de Ciudades saludables y ecológicas, a celebrar durante los días 22 y 25 de marzo de 1995. Como consecuencia de ello, el Ayuntamiento perfeccionó con la mercantil «s., s. L.», un contrato, llamado de patrocinio, por el cual esta última se obligaba a contratar y sufragar las actuaciones orientadas a difundir las ideas de protección de la salud y el medio ambiente y de mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, incluidas en el programa «madrid Ciudad saludable»; como contraprestación, «s., s. L.», podría hacer publicidad de su patrocinio y de la colaboración de las personas que cooperasen en el sufragio de dichas actividades. el citado contrato se firmó el 30 de diciembre de 1993 y, según sus propios tér-Page 356minos, debía entrar en vigor el mismo día de su perfección, desarrollándose sus previsiones mediante una memoria-protocolo que fue suscrita el 16 de mayo de 1994. sin embargo, el contrato había venido precedido por un acuerdo verbal, perfeccionado en el mes de septiembre de 1993, habiéndose realizado por «s, s. L.», durante ese mismo mes, unas actividades de patrocinio que la mercantil consideraba ejecución del contrato litigioso y que el Ayuntamiento imputaba a otra relación jurídica distinta y anterior, vigente entre las mismas partes. en septiembre de 1994, la OMS y la OCDE indicaron al Ayuntamiento que debía prescindir de patrocinador para celebrar el Congreso, por lo cual la citada corporación notificó a «s., s. L.», que prescindía de sus servicios, quedando privada la mercantil de la contraprestación cuyos ingresos habían de compensar los gastos realizados y proporcionarle el pertinente beneficio empresarial.

La mercantil interpuso demanda por incumplimiento de contrato, en vía civil y contra el Ayuntamiento de madrid, el 5 de febrero de 1997, reclamando 23.849.169 pesetas por los gastos realizados en su labor de patrocinio, 3.577.357 pesetas en concepto de lucro cesante, 10.000.000 de pesetas en concepto de indemnización de daños y perjuicios y 8.983.704 pesetas en concepto de intereses de la cantidad reclamada como principal, junto con los intereses legales desde el reconocimiento de la deuda por el Ayuntamiento o desde la firmeza de la sentencia que liquidase la deuda. en primera instancia se desestimó la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por el Ayuntamiento y, con estimación parcial de la demanda, se condenó a éste a pagar a la demandante las 23.849.169 pesetas a que ascendían los gastos efectuados, más el interés legal de dicha suma desde que fueron satisfechas por la actora cada una de las cantidades que la integraban. La Audiencia provincial desestimó el recurso, planteado solamente por el Ayuntamiento, y la citada corporación promovió recurso de casación amparado en dos motivos: exceso de jurisdicción, por considerar que el contrato era administrativo y la jurisdicción competente, por tanto, la contencioso-administrativa, y error de derecho en la valoración de la documental pública, ya que estimaba que las actividades desarrolladas por la recurrida antes de la entrada en vigor del convenio, y cuyo importe se le condenó a pagar, se enmarcaban en una relación jurídica anterior entre la propia mercantil y el Ayuntamiento. el tribunal supremo desestimó ambos motivos y, como consecuencia de ello, el recurso de casación interpuesto, confirmando la sentencia de la Audiencia.

2. resumen de los fundamentos jurídicos que nos parecen esenciales

En cuanto a la falta de jurisdicción alegada por la corporación recurrente, el Alto tribunal reitera la doctrina sentada en su anterior sentencia de 24 de enero de 2007, afirmando que la evolución que ha experimentado el concepto legal de los contratos administrativos pone de manifiesto la voluntad del legislador de aquilatar su ámbito en función de la directa vinculación de su objeto con la satisfacción del interés público; en relación con el contrato de autos niega la existencia de ese vínculo directo porque su objeto era la realización de actividades de patrocinio para la celebración de un congreso, aunque el contenido de este último viniera referido a una materia como la medioambiental respecto de la que la Administración municipal tiene innegablesPage 357 competencias en orden a su protección, promoción y fomento (como se deduce del fundamento de derecho segundo de la sentencia comentada).

La alegación de error de hecho en la valoración de la prueba documental pública, que la recurrente hacía consistir en la admisión de que la mercantil recurrida había iniciado la ejecución del contrato antes de su entrada en vigor, la cual a su vez había de producirse en...

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