Entre las Administraciones Públicas y la Sociedad Estatal «Correos y Telégrafos, S. A.»

AutorAbogacía General del Estado
Páginas172-186

    Dictamen de la Abogacía General del Estado de 22 de septiembre de 2003 (ref.: A. G. Entes Públicos 49/03). Ponente: M.° Jesús Prieto Jiménez.

Page 172

La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado ha examinado la consulta formulada por V. I. en relación con la prestación de servicios postales a las Administraciones Públicas por la Sociedad Estatal «Correos y Telégrafos, S. A.», en virtud de los convenios de colaboración previstos en el artículo 58 de la Ley 14/2000. En relación con dicha consulta, a la que se adjunta copia de un convenio tipo de los mencionados en la misma, se emite el siguiente informe:

I. La consulta formulada por la Sociedad Estatal «Correos y Telégrafos, S. A.», en relación con la prestación de servicios postales a las Administraciones Públicas plantea las siguientes cuestiones:

- Si puede incluirse la prestación de los servicios postales no reservados en el ámbito de los convenios celebrados para la prestación de los servicios reservados a la referida sociedad estatal a la vista de la habilitación para celebrar convenios contenida en el artículo 58 de la Ley 14/2000.

- Cuál sería la fórmula jurídica aplicable en defecto de convenio.

Para resolver estas cuestiones conviene partir del análisis del artículo 58 de la Ley 14/2000 que se cita, precepto a cuyo amparo se llevó a cabo la Page 173 constitución por el Consejo de Ministros de la Sociedad Estatal «Correos y Telégrafos, S. A.» como una de las sociedades estatales previstas en el artículo 6.1.a) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (TRLGP, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre) y en la disposición adicional duodécima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), sociedad estatal «cuyo capital social pertenecerá íntegramente a la Administración del Estado» por expresa disposición del citado precepto legal (apartado uno punto 1).

De acuerdo con el apartado dos punto 1 del artículo examinado, la nueva sociedad estatal sucede a la anterior entidad pública empresarial Correos y Telégrafos, asumiendo sus funciones y subrogándose en la condición de operador habilitado para la prestación del servicio postal universal atribuida a la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos por la disposición adicional primera de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales (LSPU y LSP), todo ello en los términos del apartado dos de este artículo 58, que dispone lo siguiente:

Dos. 1. La Sociedad Estatal "Correos y Telégrafos, S. A.", asumirá, desde la fecha de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de su constitución, todas las funciones que en el momento de entrada en vigor de la presente Ley desarrolle la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos, de acuerdo con la normativa vigente.

En virtud de esta asunción, la Sociedad Estatal "Correos y Telégrafos, S. A.", se subrogará en la condición de operador habilitado para la prestación del servicio postal universal, atribuida a la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos en la disposición adicional primera de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. La subrogación se hará en los términos, condiciones y con las obligaciones establecidas en el Título III de dicha Ley y comportará la reserva a la sociedad de los servicios que se establecen en el artículo 18 de la Ley y la asignación a la misma de los derechos especiales y exclusivos que se recogen en su artículo 19.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1.d) de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, y el artículo 38.4.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponde a la Sociedad Estatal "Correos y Telégrafos, S. A.", el derecho a la recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas a través de las dependencias de la misma.

Asimismo, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 19.1.c) de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, la Sociedad Estatal "Correos y Telé- Page 174grafos, S. A.", ostenta el derecho a entregar notificaciones de órganos administrativos y judiciales, con constancia fehaciente de su recepción.

Las Administraciones públicas podrán celebrar convenios de colaboración a los que se refiere el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la Sociedad Estatal "Correos y Telégrafos, S. A.", para la prestación de las actividades propias de su objeto social [...].

A la vista de la habilitación legal contenida en el último inciso del precepto transcrito, que autoriza expresamente la celebración de convenios de colaboración entre las Administraciones públicas y la Sociedad Estatal «Correos y Telégrafos, S. A.», para la prestación de las actividades propias del objeto social de esta última, la consulta plantea la posibilidad de incluir la prestación de los servicios postales no reservados en el ámbito de los convenios celebrados para la prestación de los servicios reservados a la referida sociedad estatal, cuestionando, en caso contrario, cuál sería la fórmula jurídica aplicable en defecto de convenio.

La cuestión se suscita a raíz de la remisión que el artículo 58 de la Ley 14/2000 realiza a «los convenios de colaboración a los que se refiere el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas» (LCAP), cuya letra d) dispone lo siguiente:

1. Quedan fuera del ámbito de la presente Ley: [...]

d) Los convenios de colaboración que, con arreglo a las normas específicas que los regulan, celebre la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales [...].

De acuerdo con este precepto, los convenios de colaboración que celebren las Administraciones públicas con la Sociedad Estatal «Correos y Telégrafos, S. A.», para la prestación de actividades propias del objeto social de esta última al amparo del artículo 58 de la Ley 14/2000 quedarían fuera del ámbito de la LCAP siempre que su objeto no estuviera comprendido en los contratos regulados en esta ley o en normas administrativas especiales, lo que suscita dudas en torno a la posibilidad de incluir en tales convenios servicios postales no reservados a la mencionada entidad y, por ello, susceptibles de ser prestados por otros operadores autorizados a través del correspondiente contrato adjudicado con arreglo a la LCAP, esto es, con arreglo a los principios de publicidad y concurrencia.

La cuestión se centra, así, en determinar si el artículo 58 de la Ley 14/2000 introduce una excepción a la regla general de la letra d) del artículo 3 de la LCAP excluyendo la aplicación de este texto legal para Page 175 permitir, más allá de sus previsiones, la celebración de convenios de colaboración cuyo objeto sea la prestación a las Administraciones públicas de servicios postales no reservados a la Sociedad Estatal «Correos y Telégrafos, S. A.», o si, por el contrario, el artículo 58 de la Ley 14/2000 presupone la aplicación del artículo 3.1.d) de la LCAP, de modo que los convenios de colaboración que celebren las Administraciones públicas con la referida sociedad estatal no podrían tener por objeto servicios postales no reservados a la misma en la medida en que tales servicios estuvieran comprendidos en el objeto de un contrato administrativo.

II. Para resolver esta cuestión conviene, ante todo, recordar que la LSPU y LSP, dictada en desarrollo de la Directiva 97/67/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, tiene por objeto «la regulación de los servicios postales con el fin de garantizar la prestación del servicio postal universal a todos los ciudadanos, satisfacer las necesidades de comunicación postal en España y asegurar un ámbito de libre competencia en el sector» (art. 1.1), precisando el apartado 2 del mismo artículo 1 la naturaleza jurídica de los servicios postales al indicar que:

2. Los servicios postales son servicios de interés general que se prestan en régimen de competencia. Sólo tienen la consideración de servicio público o están sometidos a obligaciones de servicio público, los servicios regulados en el Título III.

Por su parte, el artículo 4 de la LSPU y LSP clasifica los servicios postales en categorías, en función de las condiciones exigibles en su prestación, diferenciando, en primer lugar, los servicios postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal (letra A), que se prestan conforme a lo dispuesto en los Títulos II y III (conforme al inciso primero del apartado 2 modificado por el art. 95.1 de Ley 50/1998, de 30 diciembre), de los servicios postales no incluidos en el mismo (letra B), que se prestan en régimen de libre competencia, de acuerdo con lo establecido en el Título II. En segundo lugar, dentro de los servicios postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal, este precepto diferencia los reservados (letra A) de los no reservados (letra B) al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, que recibe por ellos las contraprestaciones correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del Título III.

Los servicios postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal se determinan por el artículo 15.2 de la LSPU y LSP que, además del servicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR