Administración pública y política preventiva

AutorDr. Fernando de Vicente Pachés
Cargo del AutorProfesor TU Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Jaume I de Castellón
Páginas79-118

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I El deber de los poderes públicos de adoptar una política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y salud en el trabajo

La política en materia preventiva en el Estado español viene a configurarse como el conjunto de actuaciones de los poderes públicos encaminadas a la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo al objeto de elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores, desarrolladas a través de la coordinación, cooperación y asistencia de las distintas Administraciones públicas competentes en materia de prevención de riesgos (Administración General del Estado, Administraciones de las comunidades Autónomas y entidades de la Administración Local)59.

Asimismo, la política en materia de prevención de riesgos laborales se llevará a cabo por medio de las normas reglamentarias y con la participación de los empresarios y trabajadores a través de sus organizaciones empresariales y sindicales más representativas (art. 5 LPRL).

El deber de los poderes públicos de adoptar una política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y salud en el trabajo, tiene su fundamento jurídico tanto en nuestra constitución como en la normativa supranacional.

La constitución Española de 1978 encomienda a los poderes públicos -como uno de los principios rectores de la política social y económica- velar por la seguridad e higiene en el trabajo (art. 40.2 CE). Este man-

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dato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo.

En cuanto principio rector de la política económica y social, este deber público de velar por la seguridad y salud en el trabajo ha de informar la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos (estatales y autonómicos). Aunque en sentido amplio la misión de garantizar la salud laboral es compartida por legislativo, ejecutivo y judicial, en el ámbito de sus respectivas competencias, específicamente se trata de una función dirigida principalmente al poder ejecutivo (Gobierno), concretada y vinculada en el actual Ministerio de trabajo e Inmigración60. En consecuencia, aunque se trate de una labor encomendada a todos los poderes públicos, encuentra su destinatario principal o al menos más inmediato en las Administraciones Públicas, principalmente en la Administración Laboral.

Pero la necesidad de una política específica en materia de seguridad y salud laboral no sólo deriva del mandato constitucional, sino también de diversos compromisos internacionales asumidos por España, como el convenio OIT n.º 155, en donde se dispone que el Estado, tras consultar con las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativas deberá "formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo". Esta política se hace coincidir con la prevención de accidentes y otros daños para la salud originados por el trabajo. Dicha política ha de instrumentarse a través de normas y de controles públicos (arts. 8 y 9 convenio OIT n.º 155) y debe orientarse fundamentalmente hacia la fijación de las condiciones de seguridad y salud de empresas y equipos técnicos, operaciones, procesos y sustancias prohibidas, declaraciones, encuestas y estadísticas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, e investigación de agentes productores de riesgos para la salud de los trabajadores (art. 11 convenio OIT n.º 155).

Por otra parte, la pertenencia de nuestro país a la unión Europea obliga al Estado español a desarrollar políticas en materia de salud labo-

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ral similares a la de los demás Estados miembros puesto que uno de los objetivos de la unión Europea es, precisamente, la armonización en el progreso de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores61; armonización necesaria debido a las importantes diferencias entre unos y otros países tanto en las respectivas legislaciones como en el grado de exigibilidad de las medidas preventivas y en los niveles de cumplimiento. Dicha armonización, como es conocido, se pretende conseguir a través de la transposición al Derecho interno de los diferentes Estados miembros de las numerosas Directivas y Reglamentos existentes en esta materia.

En el ámbito comunitario europeo también existe una organización administrativa en materia de prevención de riesgos laborales, que incluye, en cuanto organismos comunitarios dedicados expresamente a la prevención de riesgos laborales: 1) La Unidad Administrativa de Seguridad, Salud e Higiene en el Trabajo, integrada en la comisión Europea, 2) diversos comités de asesoramiento a la propia comisión (los denominados Comités de Seguridad, Higiene y Salud Laboral), 3) la Fundación Europea para la Mejora de la Calidad de Vida y de Trabajo y 4) la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo62.

A través de la Unidad de Seguridad, Salud e Higiene en el Trabajo, como unidad administrativa especializada, la comisión impulsa el proceso legislativo comunitario sobre seguridad y salud laboral, se encarga del seguimiento y vigilancia de la aplicación de la normativa existente y apoya las políticas nacionales en esta materia, mediante la elaboración de estudios, programas e incluso financiación de proyectos y acciones concretas.

Por lo que respecta a los Comités de Seguridad, Higiene y Salud Laboral, indicar, que existen tres comités que asesoran a la comisión en materia de seguridad y salud laboral: el comité consultivo para la se-

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guridad, la higiene y la protección de la salud en el centro de trabajo63; el comité de altos responsables de la inspección de trabajo -foro de debate y canal de información entre la comisión y los representantes de las Administraciones nacionales- y el comité científico para los valores límites de exposición.

La Fundación Europea para la Mejora de la Calidad de Vida y de Trabajo, es el órgano encargado de desarrollar proyectos de investigación que puedan resultar útiles para mejorar las condiciones de vida y de trabajo a nivel comunitario, que cuenta con un equipo de expertos en todos los Estados europeos a los que se les encomienda estudios a nivel nacional. La fundación además de evaluar y analiza las condiciones de vida y de trabajo, emite dictámenes autorizados y asesora a los responsables y principales actores de la política social, contribuye a la mejora de la calidad de vida e informa de la evolución y las tendencias en este ámbito, en particular de los factores de cambio64.

La Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo, con sede en Bilbao, es la entidad cuyo principal cometido consiste en proporcionar información sobre seguridad y salud en el trabajo a organismos y personas interesadas en esta materia, coordinando una red europea de seguridad y salud en el trabajo, mediante la conexión de diferentes centros de referencia nacionales y que colabora con otras agencias, organizaciones internacionales y administraciones nacionales sobre seguridad y salud en el trabajo, intentando amplificar la utilidad de las distintas fuentes de información65.

II La política de seguridad y salud en el trabajo en el marco de la LPRL: objetivos y medios de consecución

La LPRL ha pretendido convertirse en el instrumento normativo fundamental para dar respuesta a esa necesidad jurídica y social, poniendo las bases para la existencia de una "política en materia de prevención de riesgos laborales", -objeto de una amplia regulación en el capítulo II de la LPRL- definida en su Exposición de Motivos como el "conjunto de actuaciones de los poderes públicos dirigidas a la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores" (apartado 4). En parecidos términos se reitera en el cuerpo normativo de la LPRL el objetivo

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o fin básico de esta política en materia de prevención: "la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo" (art. 5.1 LPRL).

Por consiguiente, estamos frente a un objetivo cuya consecución no cabe dejar a la libre iniciativa de sus interesados, sino que la norma nítidamente demanda la intervención pública66.

Dicha política se llevará a cabo, esencialmente, a través de dos mecanismos: la elaboración de normas reglamentarias (el desarrollo reglamentario ex art. 6 LPRL) y las actuaciones administrativas que correspondan, que se orientarán a la coordinación de las distintas Administraciones públicas competentes en materia preventiva (art. 5 y 7- 13 LPRL). De esta manera, el mandato constitucional impone a los poderes públicos adoptar una política de seguridad y salud en el trabajo mediante los medios normativos y organizativos precisos.

Por otra...

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