Capítulo 5. Administración e intervención judicial

AutorMaría Ángeles Velázquez Martín
Cargo del AutorProfesora de Derecho Procesal. Universidad Carlos III de Madrid

CAPÍTULO 5

ADMINISTRACIÓN E INTERVENCIÓN JUDICIAL

La Ley Concursal constituye la norma que de forma más clara establece la diferencia existente entre una administración judicial y una intervención, delimitando con claridad el alcance de una y otra en orden a las distintas facultades patrimoniales atribuídas al deudor.

Establece el artículo 40 LC que en caso de concurso voluntario el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido en el ejercicio de éstas a la “intervención” de los administradores concursales mediante su autorización o conformidad. En el caso de concurso necesario, se suspenderá el ejercicio del deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituído por los administradores concursales.

Por tanto, tratándose de una intervención las facultades de la administración del concurso se limitarán a la autorización y en su caso conformidad sobre las actuaciones de administración y disposición que realice el deudor sobre su patrimonio, mientras que, tratándose de una administración judicial en sentido estricto, los administradores concursales sustituirán a todos los efectos al deudor en sus facultades de administración y disposición.

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