La administración institucional de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Ley 1 / 2002, de 28 de febrero

AutorManuel Beato Espejo
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo
Páginas15-60
I.1. DERECHO ADMINISTRATIVO
LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Por el Dr. MANUEL BEATO ESPEJO
Profesor Titular de Derecho Administrativo
Resumen
El presente artículo supone una aproximación al conocimiento de la Organización
de la Administración de la Comunidad de Extremadura en la actualidad si bien, par-
tiendo de sus orígenes y la conclusión del primer proceso de transferencias en 1986.
Dicho artículo supone, al mismo tiempo, una visión completa de la citada Organización
examinándose organismos como el Servicio Extremeño de Salud, el Servicio Extremeño
Público de Empleo, o el Instituto de la Mujer, no exento todo ello también de su ver-
tiente crítica.
Abstract
This paper describes an introductory approach to current administrative organisation
in the Autonomous region of Extremadura by starting at its origins and its first transfer
process in 1986. We also present a complete overview of the aforementioned organisa-
tion by examining branches like Health care, Employment, and the Woman’s Institute,
and we include some criticism of such divisions.
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SUMARIO
I. PLANTEAMIENTO
II. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN LA ADMINIS-
TRACIÓN INSTITUCIONAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA: EN ESPE-
CIAL, EN LA LEY GENERAL DE HACIENDA Y EN LA LEY DEL GOBIERNO
Y DE LA ADMINISTRACIÓN
1. COMO ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO
a) El Servicio Extremeño de Salud (S.E.S.)
b) El Servicio Extremeño Público de Empleo (S.EX.P.E.), y
c) El Instituto de la Mujer (I.M.EX.)
2. ELINSTITUTO DEL CORCHO, LA MADERA Y EL CARBÓN VEGETAL (I.C.), ORGANISMO
AUTÓNOMO CON VOCACIÓN DE ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL
3. ELCONSEJO DE LA JUVENTUD DE EXTREMADURA (C.J.) COMO CORPORACIÓN DE DE-
RECHO PÚBLICO ORIENTADA A ORGANISMO AUTÓNOMO EN EL REGLAMENTO DE DE-
SARROLLO
4. EMPRESAS PÚBLICAS
a) La Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura (S.O.F.I.), y
b) La Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales (C.EX.M.A.): el
Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Extremadura
5. OTROS SUJETOS CON REGÍMENES JURÍDICOS ESPECÍFICOS
a) El Consejo Económico y Social (C.E.S.) como órgano consultivo del
Gobierno regional y como Institución con personalidad jurídica propia
b) El Consejo Escolar de Extremadura (C.E.Ex.) como órgano participa-
tivo y de consulta, que actúa con independencia en el ejercicio de sus
funciones, y
c) El Consejo Consultivo como órgano consultivo no vinculante
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I. PLANTEAMIENTO
En el diseño de Organización de la Administración de la Comunidad Autó-
noma de Extremadura, aprobado desde sus orígenes y mantenido hasta fechas
muy recientes, la Administración Institucional de ella dependiente parecía inexis-
tente; lo que valorábamos positivamente. El incremento de transferencias y la
voluntad política ha cambiado el panorama organizativo y ha llevado a la crea-
ción de nuevos organismos públicos sin que, en apariencia, las razones que
movieron a la Junta de Extremadura a ejercer de forma centralizada las com-
petencias asumidas en los quince primeros años hayan cambiado.
Desde luego, la razón política es suficiente para justificar el cambio. Los objeti-
vos políticos y de prestación de servicios públicos lo mismo se consiguen desde
un modelo que desde otro. Pero veamos brevemente la evolución producida.
Los primeros Decretos de estructura orgánica de la Junta de Extremadura
aprobados en 1983, integraron las competencias de los Organismos Autónomos
del Estado en unidades orgánicas dependientes de la Administración autonómi-
ca. Así ocurrió con las competencias del Servicio de Extensión Agraria, del Ins-
tituto de Reforma de las Estructuras Comerciales, del Instituto de Conservación
de la Naturaleza, del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario, del Instituto
Nacional de Asistencia Social, entre otros.
La razón fue eminentemente práctica; en una Administración que se presu-
mía pequeña y asumible, extendida a dos provincias, la creación de organismos
independientes carecía de mucho sentido, al menos en la fecha citada.
No obstante, pronto se produjeron algunas excepciones con la creación, como
organismo autónomo, del Instituto de Promoción del Corcho, Ley 3/1984, de 7
de junio (hoy Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal (I.C.), regu-
lado por Ley 5/1994, de 10 de noviembre, que deroga a la anterior); del Con-
sejo de la Juventud de Extremadura (C.J.), por Ley 1/1985, de 24 de enero,
como Corporación de Derecho Público; con la constitución de la Sociedad de
Fomento Industrial de Extremadura (S.O.F.I.), empresa de la Junta de Extre-
madura, por Ley 4/1987, de 8 de abril, parcialmente modificada por la Ley
1/1994, de 14 de abril y con la creación del Consejo Económico y Social de
Extremadura (C.E.S.), con un régimen jurídico ciertamente confuso, por Ley
composición, y por la Ley 10/1998, de 26 de junio.
Hay que recordar que el primer proceso de trasferencia de competencias a
la Comunidad Autónoma se cerró en 1986 y que el segundo, aún abierto, se ini-
Anuario de la Facultad de Derecho, ISSN 0213-988-X, vol. XXI, 2003, 15-60
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