La Administración del Espacio Comunitario

AutorEberhard Schmidt-Assmann
Páginas384-402
384 EBERHARD SCHMIDT-ASSMANN
Pero,
en una
perspectiva
de
mayor alcance,
la
tarea
de
sistematización
debe llegar
s
lejos para incluir
las
actividades administrativas situa-
das
en el
marco
del
segundo
y del
tercer pilar
de la
Unión Europea,
sobre todo,
las
cuestiones relativas
a la
cooperación policial conforme
al
art. 29 TUE 2. Y en un
sentido todavía
s
amplio,
hay que
incluir
también
en el
ordenamiento jurídico-administrativo europeo otras
for-
mas
de
cooperación administrativa
en
Europa
que
tienen apoyo
en
tratados internacionales bilaterales
o
multilaterales
3, así
como
las exi-
gencias comunes
que se
imponen
a la
actuación administrativa desde
la perspectiva
del
principio
del
Estado
de
Derecho,
tal y
como esas
exigencias
han
sido formuladas
en
recomendaciones
del
Consejo
de
Europa
y en la
jurisprudencia
del
Tribunal Europeo
de
Derechos
Humanos4.
La
exposición
que
sigue
se
centra,
no
obstante,
en el
marco
de
la
Comunidad Europea.
A.
LA
ADMINISTRACIÓN
DEL
ESPACIO COMUNITARIO
2.
Para crear
el
mercado interior
no
basta
con
establecer unos
preceptos
que
rijan
en
todo
el
ámbito comunitario.
Ese
objetivo
es,
s bien,
«un
proceso continuo
con el que ha de
asegurarse
que el
marco jurídico común
se
entienda,
se
aplique
y se
controle
de
forma
completa
y, en su
caso,
se
desarrolle
de
modo consecuente para atender
a nuevas necesidades»
5.
Muchas
de las
tareas implicadas
en ese pro-
ceso
son
materias administrativas.
Las
decisiones descentralizadas
de
la Administración
de los
Estados miembros tienen
que
aplicar
el
Dere-
cho comunitario europeo
de
forma eficaz
y
uniforme.
Las
decisiones
centralizadas
de la
Administración
de la
Comunidad Europea deben
adoptarse sobre
la
base
de
datos fácticos obtenidos
en el
ámbito comu-
2 Sobre esta cuestión,
HARINGS,
Grenzüberschreitende Zusammenarbeit
(en
prensa).
3 Vid.
BEYERLIN,
Lokale
grenzüberschreitende
Zusammenarbeit,
passim.
4
En
especial,
la
Resolución
de 28 de
septiembre
de 1977, que se
ocupa,
en
general,
de
algunos principios fundamentales
que
deben regir
el
procedimiento administrativo
que se
aplica
a
los
ciudadanos
(por
ejemplo, audiencia, acceso
a
informaciones, asistencia letrada
en el pro-
cedimiento, motivación
de las
decisiones, información procesal). También
la
Recomendación
de
17 de
septiembre
de 1987,
relativa
a la
protección
de los
particulares
en
procedimientos
con
una
multitud
de
interesados,
y la
Recomendación
de 13 de
febrero
de 1991,
relativa
a
las sanciones administrativas.
Así
mismo, pueden situarse
en
este contexto
la
Recomendación
de
25 de
noviembre
de 1985,
sobre
el
derecho
de
acceso
a
archivos administrativos,
la
Reco-
mendación sobre protección
de
datos
de 17 de
septiembre
de 1987 y la
Recomendación
de
11
de
marzo
de 1980,
sobre
el
ejercicio
de
competencias discrecionales
por la
Administración.
Referenciass detalladas en
STELKENS, BONK
y
SACHS,
Verwaltungsverfahrensgesetz,
introducción,
núms.
margs.
110 y ss.; así
como
las de la
jurisprudencia
en
FROWEIN
y
PEUTKERT,
EMRK,
en
especial, comentarios
a los
arts.
6.1 y 13. En
concreto, sobre
las
exigencias planteadas
a la
tutela judicial contencioso-administrativa,
GRABENWARTER,
Verfahrensgarantien,
pp. 467 ss.
5
Así, la
Comunicación
de la
Comisión
al
Consejo «Aprovechar
al
máximo
el
mercado
interior: programa estratégico»
de 22 de
diciembre
de
1993, COM/93/632 final.
Son
clarificadoras
sobre esta cuestión
las
contribuciones contenidas
en
WALLACE,
Policy-Making
in the
European
Union.
EL DESARROLLO Y EVOLUCIÓN DE UN DERECHO ADMINISTRATIVO... 385
nitario
de una
forma
que
merezca fiabilidad
y
tienen
que ser
ejecutadas
por
los
Estados miembros
en su
territorio. Además,
la
actuación admi-
nistrativa
de
cada Estado miembro cobra cada
vezs
trascendencia
en
el
ámbito comunitario:
las
decisiones
en
materia
de
aduanas,
las
licencias
de
importación
y
exportación,
las
autorizaciones
de
productos
(por ejemplo,
de
medicamentos),
las
licencias
de
comercio
y
deter-
minados actos
de
evaluación pueden tener efectos
en
todo
el
ámbito
comunitario sobre
la
base
del
principio
de
reconocimiento. Este reco-
nocimiento
en los
países
de
destino tiene como presupuesto
la con-
fianza
en la
conformidad
con el
ordenamiento
de las
decisiones adop-
tadas
en el
país
de
origen. Todo esto
ya no
sucede
de
forma ocasional,
sino
que se
trata
de una
práctica administrativa común amplia
y per-
manente. Acertadamente,
la
Comisión europea,
en sus
documentos
s recientes, viene entendiendo
que la
Administración
del
espacio
comunitario
ha
adquirido
su
propio terreno,
un
ámbito
de
funciones
específicas,
del
mismo modo
que
existe
una
función legislativa
y
juris-
prudencial
6.
I.
Las
Administraciones
del
espacio comunitario
3.
La
Administración
del
espacio comunitario está confiada
con-
juntamente
a la
Administración
de la
Comunidad Europea
y a las
Administraciones
de los
Estados miembros, aunque,
a
primera vista,
casi
no es
posible pensar
en dos
tipos
de
Administraciones
s dis-
tintas
7: en el
plano
de la
Comunidad Europea
una
Administración
relativamente pequeña, organizada jerárquicamente
y
altamente
pro-
fesionalizada;
en el
plano
de los
Estados miembros
una
multitud
de
órganos administrativos estatales
y
unidades
u
organizaciones admi-
nistrativas dotadas
de
autonomía, centralizadas
y
descentralizadas,
con-
centradas
y
desconcentradas.
1.
La
Administración
de la
Comunidad Europea
4.
Aunque entre
el
Parlamento,
el
Consejo
y la
Comisión
no se
da
una
separación
de
funciones conforme
al
modelo clásico
de la se-
paración
de
poderes, está claro,
sin
embargo,
que
corresponde
a la
Comisión
el
peso fundamental
de las
competencias administrativas.
6
Por ejemplo, Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa
al desarrollo de la cooperación administrativa para la aplicación y el cumplimiento de la legislación
comunitaria en el mercado interior, COM/94/29 final; y el Informe de la Comisión al Consejo
y al Parlamento Europeo «Cooperación entre Administraciones para la aplicación de la normativa
del mercado interior», de 29 de enero de 1996, COM/96/20 final.
7
Sobre lo siguiente puede consultarse, también,
STETTNER,
en
DAUSES,
Hdb. EG-WirtschafsR,
B III;
SIEDENTOPF
y
ZILLER,
Making European Policies Work.

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