Administración y entidades de voluntariado

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El art. 19 señala como principios que deben inspirar las relaciones entre la Administración y las entidades de voluntariado los siguientes:

• Colaboración.
• Complementariedad.
• Participación.
• Garantía de la autonomía de organización e iniciativa del voluntariado14.

Vamos a ver en que se traducen estas "bonitas palabras".

6.1. Competencias de la comunidad autónoma de la región de Murcia

Podemos agrupar las competencias de la administración regional (art.20) en los siguientes grupos que presentan notas comunes:

• De fomento, promoción y sensibilización en general sobre los valores e importancia del voluntariado.

• De coordinación, tanto entre las diferentes administraciones públicas, como entre entidades y administración.

• De estudio y formación, impulsando investigaciones y acciones formativas de rigor y calidad.

• De ordenación y control, velando por el cumplimiento de la normativa aplicable y ejerciendo como órgano de control.

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Dentro de éste ámbito de competencia de ordenación, nos encontramos con una de las principales novedades de la ley, el Registro General de Entidades de voluntariado de la Región de Murcia.

Su objeto será la inscripción de las entidades que cumplan los requisitos previstos en esta ley15, será público y gratuito y dependerá de la Consejería competente en materia de voluntariado. La inscripción, será condición indispensable para acceder a las ayudas públicas en materia de voluntariado, así como para celebrar convenios con las Administraciones Públicas sobre la materia.

Una vez inscrita la entidad, se cancelará la inscripción cuando pierda la condición de entidad de voluntariado, por alguna de las causas siguientes:

Petición expresa de la entidad.

Extinción de su personalidad jurídica.

Revocación de la inscripción por incumplimiento de las obligaciones legales existentes.

Poco más podemos decir respecto al Registro de entidades de voluntariado, previsto en el art. 22 de la ley, al menos por ahora, ya que tanto el procedimiento de inscripción, cancelación, y el acceso de dicho registro, como su organización y funcionamiento deberá regularse reglamentariamente por parte de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Para tratar de situarnos un poco en cómo puede ser su regulación futura, podemos señalar que, por ejemplo y con respecto a su organización, en la vecina Comunidad Autónoma Valenciana, han optado porque sea el "órgano competente para la inscripción de asociaciones y fundaciones de la Comunidad Valenciana será el encargado del Registro de Entidades de Voluntariado…" (art. 10 de la Ley de Voluntariado de la Comunidad Valenciana)16.

Continuando con esta línea de ejemplos de cómo han resuelto estas cuestiones en otras normativas autonómicas, podemos señalar que el art. 6, del Reglamento de

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Funcionamiento del Censo General de Organizaciones del Voluntariado, de la Comunidad Autónoma Vasca, señala que para la inscripción en dicho censo se requerirá aportar la siguiente documentación:

> Certificado expedido por el Registro correspondiente, según sea la naturaleza de la entidad, en el que conste fehacientemente su inscripción en el mismo.

> Copia, en su caso, del Estatuto Interno del Voluntariado en la Organización, en el que como mínimo se establecerán los criterios de admisión y exclusión de los voluntarios y sus derechos y deberes

> Copia de la póliza de seguros, y acompañando a ésta, copia del recibo original acreditativo del abono de la prima de seguro vigente para la anualidad en curso, así como la relación de asegurados a la misma.

> Copia de los estatutos constitutivos de la organización debidamente legalizados. > Modelo normalizado de inscripción.

Una última competencia de la Comunidad Autónoma es la de Fomento de la Participación de las entidades de voluntariado, debiendo de facilitar la implicación de las entidades en la gestión, seguimiento y evaluación de los proyectos de voluntariado.

En esta línea aparece la, en nuestra opinión, segunda novedad de importancia en la ley, el CONSEJO ASESOR DEL VOLUNTARIADO EN LA REGION DE MURCIA (CONASEVOL), la forma institucional legalmente establecida en la normativa sobre voluntariado para que éste participe en el proceso de decisión de los asuntos que le afectan, y que en palabras de la ley, se crea como "máximo órgano consultivo de asesoramiento, consulta, participación y seguimiento en materia de voluntariado"17.

Estará compuesto por representantes de la Administración Regional, la Federación de Municipios y las entidades del voluntariado. Sus funciones, descritas en la ley con un carácter muy genérico, serán:

• Detectar necesidades y plantear propuestas e iniciativas en relación con el voluntariado y su reconocimiento social, y las áreas de interés general en que se desarrolla.

• Asesorar e informar a las Instituciones regionales y Administraciones Públicas en general sobre proyectos de normativa o decisiones que afecten a las entidades de voluntariado o a los voluntarios.

• Conocer aquellas cuestiones que por ley o reglamento se determinen.

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• Fomentar la divulgación de las actividades y necesidades de las entidades de voluntariado.

De entre sus funciones, aquellas que, en nuestra opinión, sí parecen mostrar un carácter más concreto y específico son:

• Emitir el informe previo a la elaboración del Plan Regional del Voluntariado, así como el informe, a su término, de evaluación.

• La confección de un catálogo público de los recursos del voluntariado, que integrará el contenido de los diferentes programas que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Murcia.

• Elaborar, con carácter anual, informes que recojan el estado del voluntariado en la comunidad autónoma.

Con respecto a su organización, funcionamiento y estructura interna, la ley, al igual que ocurría al tratar del Registro de Entidades, remite a su desarrollo en un futuro reglamento. Lo único que...

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