Administración digital y necesidad de renovar la función pública

AutorMaría Dapena Gómez
Cargo del AutorJefa del Área de Recursos Humanos y Formación. Ayuntamiento de Vigo
Páginas281-296
281
CAPÍTULO 10
ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y NECESIDAD DE
RENOVAR LA FUNCIÓN PÚBLICA
María Dapena Gómez
Jefa del Área de Recursos Humanos y Formación
Ayuntamiento de Vigo
1. INTRODUCCIÓN: «ADMINISTRACIÓN» Y «DIGITAL» DESDE
UNA PERSPECTIVA CONCEPTUAL Y ETIMOLÓGICA
Para la contextualización del objeto del presente artículo — que no es otro
que el estudio de la Administración digital y la consecuente necesidad de
renovación de la función pública— debe partirse del análisis conceptual y
etimológico de las palabras «administración» y «digital».
La primera de ellas, «administración»1, procede del latín administratio,
-onis, que en sentido literal no es otra cosa que la acción y efecto de admi-
nistrar; referida, también, al conjunto de organismos destinados a la gestión
y funcionamiento de una parcela determinada de la vida en sociedad; o bien
entendida como el conjunto de organismos de gobierno en una nación o
entidad política inferior. La definición que proporciona el diccionario de la
Real Academia Española también define a la Administración como la oficina
o establecimiento dedicados a la gestión de ciertas actividades que tienen
intervención del Estado.
1 R A E: Diccionario de la lengua española, 23.ª ed. [versión 23.3
en línea]. Fecha de consulta: 27-07-2020. URL: .
REPENSANDO LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL Y LA INNOVACIÓN PÚBLICA
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La doctrina especializada (Fernández Arena, 1970)2 conceptualiza a la
Administración como la ciencia social que persigue la satisfacción de obje-
tivos institucionales por medio de una estructura y a través del esfuerzo
humano coordinado.
Por su parte, una aproximación histórica permite analizar el concepto
desde la óptica de los precedentes históricos de mayor relevancia e influen-
cia, siendo exponente esencial en este aspecto la Administración provincial
romana3 como proveedora de servicios, gestora de prestaciones e infraestruc-
turas y garante tanto de la resolución de conflictos mediante la justicia, como
del mantenimiento del orden público y del abastecimiento colectivo en los
mercados.
Otro de los precedentes históricos de mayor influencia en el concepto de
Administración Pública no es otro que la Administración Pública francesa,
cuyo modelo de conformación ha tomado como referencia la actual Admi-
nistración Pública española, y cuyo concepto genérico ha sido definido por
Blairon (2014)4 categorizando a la «Administración» como vinculación estre-
cha a la prestación de servicios considerados útiles para la sociedad, aunque
no sean rentables, y que, en nuestra actual configuración, puede definirse
como la entidad o conjunto de entidades públicas prestadoras de servicios de
carácter sociocomunitario cuya actividad se encuentra orientada al interés
general.
La segunda de las palabras objeto de análisis en la presente introducción
es la palabra «digital», cuya acepción asociada a la evolución tecnológica ha
constituido novedad, dado su tradicional significado, bien distinto, vigente
hasta etapas recientes. Así, la Real Academia Española define «digital» como
aquello perteneciente o relativo a los dedos; también como lo referente a los
números dígitos; cuando se refiere a un dispositivo o sistema, puede definirse
como aquello que crea, presenta, transporta o almacena información mediante
la combinación de bits o valores discretos (pertenecientes al conjunto) a
diferencia de valores continuos (asociados al ámbito de la lógica matemática).
La contextualización de ambos conceptos permite profundizar en un
aspecto que va más allá: la asociación entre ambos y su resultado.
2 F A, J. A. (1970). Introducción a la Administración. Universidad Nacio-
nal Autónoma de México, Dirección General de Publicaciones.
3 B, J. M. y O, P. (2013). La Administración de las provincias en el
Imperio Romano. Madrid: Dykinson.
4 B, K. (2014). «La dimensión del Estado y de las Administraciones Públicas en
perspectiva comparada, El caso francés», en Revista de Derecho Constitucional Europeo,
año 11, núm. 21, enero-junio 2014, pp. 89-140.

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