La administración de la cooperativa en México

AutorDra. María de Lourdes González Chávez y Dr. Carlos Muñiz Díaz
Cargo del AutorUniversidad Autónoma del Estado de México
Páginas109-123

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1. Antecedentes del cooperativismo en México

Al igual que en el resto del mundo el cooperativismo, en México nace como una respuesta ante la precaria situación económica que se vivía en el país, habiendo tenido el privilegio de haber sido la Primera la « Cooperativa Unión Progreso», la cual al decir de Emilio Lozada, «se fundó el 4 de Noviembre de 1872, por un grupo de tejedores de rebozos, con objeto de eliminar a los intermediarios en las ventas»1

Cabe mencionar que en México el Cooperativismo se divulgó a raíz de la llegada del Libro «Historia de Asociaciones Obreras en Europa», que en su origen fue escrito en francés pero a México, llegó la traducción realizada por Fernando Garrido, y fue tal la emoción que provocó que en una reunión nacional de mutualidades, los integrantes de ellas decidieron transformarlas en cooperativas.

El que haya tenido su origen en las mutualidades es la razón por la cual, las primeras cooperativas mexicanas, en su mayoría, fueron de consumo y de crédito como lo fue el caso de la Cooperativa de crédito fundada en Veracruz en 1882.

Después de un largo y sinuoso camino a través de la historia, el 1° de Octubre de 1929 se inauguró el Primer Congreso Cooperativista Nacional en Tampico, con delegados de todas las regiones de México, habiéndose creado

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El Departamento Autónomo de Fomento Cooperativo y El Consejo Técnico de Cooperativas.

Con el inicio del movimiento armado de 1900, las cooperativas se vieron afectadas; sin embargo, continuaron en pie de lucha y al redactarse la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, sus líderes lograron que a las cooperativas no se les considerara monopólicas, como se desprende de lo expresado en el artículo 28, y en el apartado donde se diseñó la política reivindicatoria de la clase trabajadora se definió a la cooperativa en la fracción XXX del artículo 123 como de utilidad social. , En el Art. 28 se ven las sociedades cooperativas como de interés general y no-monopólicas, además, en el Art. 123 en la Fracción XXX se consideró al cooperativismo de utilidad social.

A la luz de lo expresado por la Constitución se aprobaron por el Congreso de la Unión la Ley General de Sociedades Cooperativas de 1927, siendo presidente el Gral. Plutarco Elías Calles, a la cual fue abrogada por la publicada en 1933 durante la administración del Presidente Gral. Abelardo L. Rodríguez, la que a su vez fue derogada por la de 1938 publicada durante el sexenio del Gral. Lázaro Cárdenas.

Estas tres leyes son las que le otorgan sustente al marco normativo vigente del cooperativismo.

Sin embargo, cabe mencionar que al igual que el movimiento obrero, el cooperativo se vio inmiscuido en el sistema político mexicano conformando el movimiento de masas cuyos líderes, bien pronto se convirtieron en parte del poder político llevando al cooperativismo a un estado de letargo, del cual, a la fecha no ha podido salir, salvo honrosas excepciones, como lo fue en su tiempo la Cooperativa Excélsior constituida por un grupo de brillantes españoles que durante el gobierno del Presidente Franco, emigraron a México y sin perder sus principios y bases cooperativos se dieron a la tarea de recrear el lenguaje en sus notas periodísticas, tal fue el caso del Sacerdote Ramón de Ertze Garamendi, figura relevante de la cultura del exilio vasco, quien por muchos años escribió la columna denominada Suma y Resta, basada en razonamientos humanísticos, cristianos, liberales y democráticos, además dio oportunidad a muchos jóvenes amantes del cooperativismo de dar a conocer sus trabajos como lo fue el caso de uno de los autores de este capítulo.

2. Economía solidaria

Si entendemos por economía solidaria aquella que frente a la obsesión del lucro promueve la redistribución de los rendimientos con justicia y equidad, como lo señalan Galaz y Prieto; luego entonces, es obligado el promover, entre otras, una organización económica, en pro de una mejor calidad de vida y de colectivos en donde a los seres humanos se les respete su dignidad.

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Ello debe llevar a la humanidad hacia la búsqueda o rescate de «una fórmula más solidaria y sostenible, menos opresora, más participativa y comunitaria, y menos desigual»2

Hablamos de rescate, pues al analizar los referentes históricos de las formas de economía solidaria, podemos percatarnos que éstas han existido desde los inicios de la humanidad en defensa de la dignidad de quienes pertenecen a los colectivos en situación de vulnerabilidad, a través de la adopción de los principios mutuales y cooperativos.

Estos principios se han hecho presentes a través de la historia en forma temporal o permanente, en forma temporal, podemos mencionar entre otros el apoyo que brindan los integrantes de algunos colectivos a quienes por even-tos de la naturaleza se ven afectados en su dignidad humana, como lo fue el terremoto que afectó a Haití; pero también se han presentado acciones solidarias frente a eventos ocasionados por los mismos seres humanos, como lo son el apoyo a quienes han visto violentada su dignidad humana a causa de actos terroristas, a pesar de pertenecer a la sociedad civil, como lo fue el caso de las Torres Gemelas.

De forma permanente, en general la solidaridad se lleva a cabo por los propios integrantes del grupo vulnerable, y en este grupo cabe hacer mención que desde las épocas remotas, han existido organizaciones solidarias a su interior, tal es el caso de los entierros en Macedonia, en donde se practicaba la solidaridad en función de las necesidades de cada individuo del colectivo; más tarde, en la época del florecimiento de Roma, la redistribución de alimentos en las mazmorras romanas, y con la llegada del capitalismo, la constitución primero de las mutualidades y posteriormente de las cooperativas y las organizaciones de autoempleo, auto distribución y autoconsumo, hasta llegar a la organización llamada Kibbutz, todos ellos como especies de la denominada en México organización social para la producción, distribución y el consumo, y a nivel mundial conocido como el fenómeno de economía solidaria.

De lo cual se desprende que, entre los vulnerables siempre se han desarrollado acciones de solidaridad llevadas a cabo entre los mismos integrantes de los colectivos vulnerables para la defensa de su dignidad humana.

3. Marco jurídico federal

A la luz de la legislación mexicana, podemos señalar que en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos actualmente existen normas que privilegian las acciones de economía solidaria, a través de la protección y reivindicación que se otorgan a los grupos vulnerables desde el punto de vista educativo, de salud, social y económico y en este tenor cabe destacar la protec-

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ción y reivindicación en favor del sector social de la economía a que alude el artículo 25, el cual en su párrafo séptimo establece los mecanismos para facilitar la organización y la expansión de la actividad económica del sector social, en el cual se incluye a las cooperativas; la protección a las actividades realizadas por las asociaciones de trabajadores y las cooperativas constituidas para proteger sus propios intereses dado que no se les considera monopólicas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 y el fomento al cooperativismo obrero que se establece en el Apartado «A» de 123, fracción XXX al considerar de utilidad social a las cooperativas para la construcción de casas y adquisición de propiedades en favor de los trabajadores.

Sin embargo, a partir de este marco constitucional se ha ido construyendo una maraña legislativa, que sólo a nivel federal está constituida por las leyes que, de alguna u otra forma, promueven, regulan o protegen a la cooperativa como una forma de organización social para el trabajo, consumo y distribución, como es el caso de las que a continuación se enuncian.

Código de Comercio, Código Fiscal de la Federación, Ley Aduanera, Ley Agraria, Ley de Aguas Nacionales, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Asistencia Social, Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, Ley de Capitalización del Procampo, Ley de Coordinación Fiscal, Ley de Desarrollo Rural Sustentable, Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, Ley de Energía para el Campo, Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, Ley de Instituciones de Crédito, Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Ley de la Comisión Nacional para el desarrollo de los pueblos indígenas, Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, Ley de la Propiedad Industrial, Ley de los Derechos de las personas Adultas mayores, Ley de los Institutos nacionales de Salud, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Ley de Migración, Ley de Nacionalidad, Ley de Organizaciones Ganaderas, Ley de Productos Orgánicos, Ley de Sociedades de Solidaridad Social, Ley de Uniones de Crédito, Ley de Vivienda, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

Además de las anteriores, se regula el quehacer cooperativo con fundamento en las siguientes: Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, Ley del Seguro Social, Ley del Servicio de Administración Tributaria, Ley del Servicio de Inspección Fiscal, Ley Federal de Competencia Econó-mica, Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, Ley Federal de...

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