Adjudicación de vivienda habitual por el 60 % del valor de tasación siendo la deuda mayor. Interpretación del art. 671 lec

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: En un procedimiento de ejecución judicial de hipoteca sobre la vivienda habitual del deudor se adjudica la finca al acreedor por el 60% del valor de tasación, teniendo en cuenta que la subasta había quedado desierta, que lo adeudado era inferior al 70% (concretamente el 68,9%), todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 671 de la LEC.

La registradora suspende la inscripción del testimonio y mandamiento judicial presentados, pues considera que debe de adjudicarse la finca por la totalidad de lo adeudado siempre que fuera superior al 60%.

La recurrente alega que se ha cumplido con lo dispuesto en dicho artículo 671 y que no es competencia de la registradora revisar la actuación judicial.

La DGRN desestima el recurso, conforme al criterio sentado en las Resoluciones de 12 de mayo de 2016, 21 de septiembre de 2016 y 21 de octubre de 2016.

Señala en primer lugar que el registrador es competente para calificar si el efectivo importe de adjudicación de la finca en el procedimiento se acomoda al previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil pues los mandatos de interpretación de las normas están dirigidos no sólo a jueces y tribunales sino también a todo tipo de autoridades públicas que tengan atribuidas funciones y responsabilidades en su aplicación.

En el caso concreto declara que la interpretación del artículo 671 no puede ser la...

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