Adjudicación de la vivienda conyugal

AutorMaría Luisa Zamora Segovia - Concepcion Nieto-Morales - Susana Hernando Ramos - María Rosario Torres Reviriego
Páginas164-168

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Antes de nada en relación con la liquidación de la sociedad de gananciales anterior la adjudicación de uso de la vivienda no es un plus a la hora de partir, es un medio legal de dar satisfacción a la necesidad de vivienda de quien merece mayor tutela, tal y como manifiesta la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de Enero del 1998, y un derecho no puede convertirse en una carga a la hora de liquidar la sociedad de gananciales y contabilizar el valor de la vivienda conyugal que suele ser el bien de mayor valor de la sociedad de gananciales. Otras sentencias en el mismo sentido de negarle la consideración de carga a efectos de su valoración en el procedimiento liquidatario de la sociedad de gananciales son las Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de 22 de Enero de 1998, la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de Diciembre de 1993 y 29 de Abril de 1994. Otro punto es el hecho de que cuando la atribución del uso se elimina la vivienda conyugal pertenece a la comunidad posganancial y se rige por la normativa de la comunidad de bienes del artículo 348 del Código Civil y concurre una titularidad compartida sobre la vivienda y no procede el pago de renta alguna a la sociedad de gananciales por el que se mantiene en la misma tras la eliminación de la atribución del uso (Sentencia Audiencia Provincial de Burgos, sección 2ª, de 28 de Septiembre de 2012).

Uno de los contenidos del convenio regulador o de las medidas determinadas por el juzgador es la atribución del uso de la vivienda familiar. Esta es una de las decisiones que obligatoriamente han de acordar los cónyuges o ha de decidir el Juez en caso de divorcio o separación.

La sentencia del Tribunal Supremo de 31 de Diciembre de 1994 define la vivienda familiar como

"Bien familiar, no patrimonial, al servicio del grupo o ente pluripersonal que en ella se asienta, cualquiera que sea el propietario".

Es el uso de la vivienda familiar el que debe atribuirse, así la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo del 2012 establece que los procedimientos matrimoniales contenciosos no puede atribuirse el uso de viviendas o locales distintos de aquel que constituye la vivienda familiar.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, sección 3ª, de 8 de Noviembre de 2007 da una definición de vivienda familiar bastante completa, y dice que es

"el espacio físico, generalmente cerrado, que es ocupado por los componentes de una pareja y, en su caso, por sus descendientes más próximos (hijos), y que, a su vez, constituye el núcleo básico de su convivencia, es decir, el lugar donde se desarrollan habitualmente los quehaceres cotidianos más íntimos. Tal espacio puede tener diferente forma (vivienda unifamiliar, piso que forma parte de un edificio, dependencias dentro de una casa...) puede situarse en un ámbito rural o urbano y puede incluso ser compartido con otras personas (parientes o no), o familias, pero lo que caracteriza y diferencia de otros es que simboliza y encarna uno de los aspectos de la vida más preciados por el ser humano, cual es el de su intimidad personal y familiar".

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Es discutido el hecho de que se extienda a los aparcamientos, zonas comunes y trasteros del inmueble. La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 22ª, de 22 de Julio de 2010 dice que constituyen anejos inseparables o complementos de la vivienda, y la...

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