Adjudicación en procedimiento de división de cosa común. Cancelación de cargas posteriores sin existir nota marginal

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas14-15

Supuesto de hecho.

A consecuencia de un procedimiento judicial de división de cosa común se tramita procedimiento de ejecución de títulos judiciales, expidiéndose a tales efectos la certificación de cargas de las fincas afectadas. Son circunstancias relevantes que no se practicó nota marginal expresiva de la expedición de la certificación de cargas y que no se solicitó por la parte interesada, en su momento, la práctica de la anotación de demanda.

Tras la expedición de la certificación de cargas, uno de los copropietarios constituyó hipoteca sobre su cuota indivisa, cuya cancelación, que es denegada por el registrador, origina este recurso.

Concluido el procedimiento de ejecución, se presentan para inscripción el decreto de adjudicación, que ordena la inscripción de las fincas a favor de la sociedad adjudicataria y la consiguiente cancelación de las cargas posteriores existentes sobre las fincas.

El registrador deniega la cancelación de la hipoteca constituida por el copropietario pues el acreedor hipotecario no fue parte en el proceso. El adjudicatario cuestiona en el recurso si debió practicarse la nota marginal de expedición de certificación de cargas, que habría impedido que el acreedor hipotecario estuviera protegido por la fe pública registral.

Doctrina de la Resolución.

1 ¿Debió practicarse la nota marginal expresiva de la expedición de certificación de cargar? NO.

Dice la Resolución que “… este Centro Directivo, en su Resolución de 2 de marzo de 2010 ya dejó claro que no: «Para poder extender la nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas en un procedimiento de ejecución es necesaria la previa constancia registral del derecho del ejecutante…” (Arts. 143 Reglamento Hipotecario, 659.1 y 659.3 L.E. Civil).

En el caso cuestionado el derecho del ejecutante no consta al no haberse practicado en su momento la anotación de demanda por ejercicio de la acción de división.

2 ¿Si, a solicitud del interesado, se hubiera practicado anotación preventiva de demanda de ejercicio de acción de división, hubiera procedido practicar la nota marginal expresiva de la expedición de la certificación de cargas? SI.

La constancia del derecho del ejecutante (que hubiera permitido la cancelación de la hipoteca al no verse amparada por la fe pública registral) “… se habría producido si se hubiera solicitado y tomado anotación preventiva...

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