Adjudicación en procedimiento de apremio. Consignación del sobrante

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
  1. Hechos: 1) Se inicia por la Seguridad Social un procedimiento advo ejecutivo, se Anota el embargo en el Registro donde se practica la oportuna Nota de haberse expedido la certificación de cargas al incoarse la ejecución.

    2) Acreedores posteriores a la Nota obtienen judicialmente Anotación preventiva de embargo, pero no comparecen al procedimiento Advo de la SS.

    3) La SS adjudica el bien a un licitador, liquida su crédito, restituye el sobrante al deudor y expide mandamiento de cancelación de cargas posteriores al embargo advo y la nota registral.

  2. La registradora califica negativamente por FALTA de consignación del sobrante a disposición de esos acreedores posteriores;

  3. La Tesorería de la SS recurre alegando que tales acreedores, pudiendo, no comparecieron al procedimiento Advo (el cual conocían con la Nota registral sobre expedición de la Certificación de Cargas) reclamando su derecho al sobrante; que la Administración actuante no pudo tener conocimiento de la existencia de tales acreedores posteriores; y que le resultaría un grave perjuicio económica esa consignación ex post ante la imposibilidad de recuperar el sobrante ya entregado al deudor.

  4. La DGRN estima el recurso, y revoca la calificación, señalando, conforme a la ResDGRN 11 marzo 2014:

    1. Que resulta supletoriamente aplicable, a falta de otras normas más específicas en el RGR de la SS (RD 11 junio 2004), las reglas de la LEC2000, y en particular sus Artículos 654, 672, 674 y 692-1.

    2. Que conforme a los citados preceptos de la LEC y a los...

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