Adjudicación judicial de finca. Tracto sucesivo. Documentos complementarios y nueva calificación.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El titular registral afectado por el acto inscribible cuando no conste su consentimiento auténtico es preciso que haya sido parte o al menos haya tenido la posibilidad de intervenir en el procedimiento determinante del asiento.

Los documentos no presentados al tiempo de efectuar la calificación no pueden ser tenidos en cuenta para la resolución del recurso sin perjuicio de su posterior presentación.

Hechos: Se presenta en el registro un auto de adjudicación dictado en un procedimiento de ejecución de títulos judiciales por virtud del cual se adjudica una finca a la ahora recurrente.

La registradora se opone a la inscripción de tres sextas partes indivisas de la finca por hallarse inscritas a favor de personas respecto de las que no consta que hayan sido oportunamente llamadas al proceso, ya sea directamente, ya a través de sus herederos.

La recurrente considera que dichos titulares han estado representados, en el procedimiento mediante la intervención de sus herederos, habiendo comprobado el juez dicha legitimación, aportando para justificarlo nueva documentación, sin que la registradora pueda revisar el fondo de la resolución judicial.

Resolución: La DG confirma la calificación, sin perjuicio de que la interesada pueda volver a presentar el título y toda la documentación que posteriormente ha aportado con el escrito de recurso para que la registradora pueda analizarla y emitir una nueva calificación.

Doctrina: Comienza nuestra DG defendiendo la actuación del registrador en su función calificadora de los documentos judiciales respecto de los cuales tiene "la obligación de calificar determinados extremos, entre los cuales no está el fondo de la resolución, pero sí examinar si en el procedimiento han sido emplazados aquellos a quienes el Registro concede algún derecho que podría ser afectado por la sentencia, con objeto de evitar su indefensión, proscrita por el artículo 24 de la Constitución Española y su corolario registral del artículo 20 de la Ley Hipotecaria, ya que precisamente el artículo 100 del Reglamento Hipotecario permite al registrador calificar del documento judicial los obstáculos que surjan del Registro, y entre ellos se encuentra la imposibilidad de practicar un asiento registral si no ha sido parte o no ha sido oído el...

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