adjudicación de herencia. Legítima de los descendientes pais vasco

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se formaliza una escritura de herencia, en que se recoge la doble sucesión de un matrimonio, en el que tanto la madre, como el padre, habían otorgado sendos testamentos, en 2011 y 2014, respectivamente, instituyendo, cada uno, heredera a la hija y dejando al hijo su legítima estricta. En la herencia concurren ambos hijos.

En la referida escritura, se adjudica, en cada herencia, a la hija, la totalidad del caudal, aunque, en el caso de la madre, se paga, en metálico, la legítima del hijo, y en la del padre, no se adjudica nada al hijo, al haber entrado en vigor la nueva ley foral 5/2015 de 25 de junio, cuyo artículo 48,2 dice: "El causante está obligado a transmitir la legítima a sus legitimarios, pero puede elegir entre ellos a uno o varios y apartar a los demás, de forma expresa o tácita". Además, y según su Derecho Transitorio, la simple vecindad supone la adquisición automática de la vecindad foral, a la entrada en vigor de esta ley.

Registrador: Para el registrador existiendo en ambos testamentos derechos legitimarios para el hijo, deben consignarse y adjudicarse o expresarse la causa de la no adjudicación, ya por renuncia o reconocimiento de un crédito.

Recurrente: Alega el notario recurrente, que es de aplicación a la herencia la nueva ley vasca por razón de la vecindad y la fecha del fallecimiento del causante, la cual elimina completamente la legítima estricta, existiendo tan sólo una legítima colectiva única, consistente en un tercio de la herencia para hijos y descendientes. Por tanto, no ha de adjudicarse el hijo cantidad alguna en la herencia del padre, aparte de que han concurrido en la escritura ambos herederos

DGRN: Se apoya en la reciente Rs de 12 de junio de 2017 (en un caso cercano al actual, nº 278 de este informe) e incluso en las disposiciones transitorias del c.c., y en la transitoria octava de la ley 11/1981 de 13 de mayo del c....

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