Adjudicación hereditaria en favor de una fundación

Páginas84-86

Resumen: Trata la Resolución de varias cuestiones en la que reitera doctrina anterior (recurso gubernativo, calificación registral y albacea contador partidor) con ocasión de herencia a favor de una Fundación de la Iglesia Católica, planteándose la necesidad de su inscripción.

Hechos: Se discute la inscripción de una escritura de herencia en la que resulta heredera una Fundación Pía Canónica y legataria de un bien inmueble una Parroquia. Intervienen en la escritura los representantes de la Iglesia Católica y el albacea contador partidor.

Registradora: Suspende la inscripción por no acreditarse la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones.

Recurrente: Se opone porque discute que se trate de una Fundación, y que por ello no es inscribible; y porque de tratarse de una Fundación no sería inscribible en el citado Registro de Fundaciones sino en el de Entidades Religiosas.

Resolución: Desestima el recurso y conforma la nota de calificación.

Doctrina: Trata la Resolución de varias cuestiones que se resumen en los siguientes apartados:

RECURSO GUBERNATIVO: (i) No puede conocer de cualquier pretensión basada en motivos o documentos que no fueron presentados a la calificación que se recurre. (ii) El recurso gubernativo no es la vía adecuada para tratar de subsanar los defectos apreciados por la calificación registral.

CALIFICACIÓN REGISTRAL: (i) Calificación sustitutoria: a) No constituye un nuevo recurso sino un medio para obtener una segunda calificación. b) El registrador sustituto no puede añadir nuevos defectos y su decisión no puede ser recurrida, sino que el título se devolverá al interesado, quien puede recurrir la calificación de registrador sustituido. (ii) Principio de independencia de la calificación: Independencia tanto respecto de las calificaciones formuladas por otros registradores sobre el mismo título, como respecto de calificaciones anteriores. (iii) Principio de legalidad: Debe prevalecer sobre la regla de que la calificación debe de ser una, global y unitaria sin perjuicio de la responsabilidad que eventualmente se pueda exigir del registrador.

PERSONALIDAD DE LA IGLESIA CATÓLICA:

  1. PERSONALIDAD JURÍDICA: Conforme a los acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede la «Iglesia Católica» tiene personalidad jurídica, y dentro de la Iglesia Católica deben incluirse las diferentes entidades eclesiásticas: (i) tanto a la Santa Sede, diócesis, parroquias, Conferencia Episcopal Española y circunscripciones...

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