Adjudicación directa en procedimiento de apremio. Adquisición preferente

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Igual que la Resolución 425 de este Informe.

Se refiere también la Resolución a la firma de la instancia privada que se presenta en el Registro y dice no basta la afirmación del firmante de un documento complementario, de que es suya la firma, sino que la misma debe estar autenticada por alguno de los procedimientos previstos al efecto: legitimación notarial, reconocimiento ante la registradora o tratarse de firma electrónica reconocida, como resulta de la aplicación del artículo 110 del Reglamento Hipotecario y la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 13 de abril de 2000. (JAR)

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