Adjudicación de otros contratos del sector público

AutorVirginia Pérez Alegre - Javier García Serrano
Páginas157-159

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En este apartado vamos a estudiar la adjudicación de contratos de los poderes adjudicadores que no son Administraciones Públicas y la de contratos de las restantes entidades que no son poderes adjudicadores.

Respecto de los poderes adjudicadores que nos son Administraciones Públicas, a su vez hay que diferenciar:

· si están sujetos a regulación armonizada (art. 174): se aplica lo estudiado para los contratos adjudicados por Administraciones Públicas. No obstante, no se aplican las normas relativas a:

- intervención de un comité de expertos para la valoración de criterios subjetivos;

- criterios para apreciar el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas;

- formalización de los contratos sin perjuicio de respetar el plazo establecido en el apartado 3 y lo previsto en el apartado 5 del art. 140;

- examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación en un procedimiento abierto;

- supuestos en que es posible acudir a un procedimiento negociado para adjudicar contratos de gestión de servicios públicos.

No será preciso publicar las licitaciones y adjudicaciones en los diarios oficiales nacionales, entendiéndose que se satisface el principio de publicidad mediante la publicación en el DOUE y la inserción de dicha información en la plataforma de contratación del Estado o en el sistema equivalente gestionado por la Administración Pública de la que dependa la entidad contratante, sin perjuicio de la utilización de medios adicionales con carácter voluntario.

La adjudicación de los contratos subvencionados se regirá por las normas anteriores.

· si no están sujetos a regulación armonizada se aplican las siguientes reglas (art. 175):

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- La adjudicación estará sometida a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.

- Los órganos competentes aprobarán unas instrucciones, de obligado cumplimiento en el ámbito interno de las mismas, en las que se regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios anteriores y que el contrato es adjudicado a quien presente la oferta económicamente más ventajosa. Estas instrucciones deberán publicarse en el perfil de contratante de la entidad. En el ámbito del sector público estatal, la aprobación de las instrucciones requerirá el informe previo de la Abogacía del Estado.

- Se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con la inserción de la...

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