Adjudicación de los contratos normas generales (Arts. 131 a 155 LCSP)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas192-234
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Procedimientos ordinarios
x Abierto
x Restringido
Contratos de concesión de servicios especiales
(Anexo IV LCSP)
Restringido
Supuestos del art. 168 LCSP
Negociado sin publicidad
Supuestos del art. 167 LCSP
x Diálogo competitivo
x Licitación con negociación
Supuestos del art. 177 LCSP
Asociación para la innovación
Supuestos del art. 118 LCSP
Contrato
s menores: adjudicación directa a cualquier empresario con capacidad de obrar y
que cuente con la habilitación profesional necesaria para
realizar la prestación.
Contratos relativos a la prestación de asistencia
sanitaria en supuestos de urgencia y con un
valor
estimado
inferior a 30.000 ¼
No aplicación de las disposiciones sobre preparación y adjudicación del contrato.
Basta justificar la urgencia, determinar el objeto de la prestación, fijar el precio a
satisfacer por la asistencia y designación por el órgano de contratación de la
empresa a quien corresponda la ejecución.
Supuestos del art. 183 LCSP
Concurso de proyectos
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3ULQFLSLRVGHLJXDOGDGWUDQVSDUHQFLD\OLEUHFRPSHWHQFLD
5HJODJHQHUDO
(art. 132.1 y 2 LCSP)
Los órganos de contratación darán a los licitado
res y candidatos un WUDWDPLHQWRLJXDOLWDULR\QRGLVFULPLQDWRULR y
ajustarán su actuación a los
SULQFLSLRVGHWUDQVSDUHQFLD\SURSRUFLRQDOLGDG.
(QQLQJ~QFDVRSRGUiOLPLWDUVHODSDUWLFLSDFLyQSRUODIRUPDMXUtGLFDRHOiQLPRGHOXFUR
en la contratación.
Excepción: contratos reservados para entidades recogidas en la DA 4ª LCSP.
La contratación no será concebida con la intención de:
xeludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda;
xrestringir artificialmente la competencia (favoreciendo o perjudicando indebidamente a determinados
empresarios).
/LEUHFRPSHWHQFLD
Regla general
: los órganos de contratación velarán en todo el procedimiento de adjudicación por la salvaguarda de la
libr
e competencia.
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(o autoridades autonómicas de competencia) de
hechos que puedan constituir infracción a
la legislación de defensa de la competencia:
Por parte de JCCPE (u órganos autonómicos equivalentes) y órganos competentes para resolver el recurso
especial (art. 44 LCSP) en relación con hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus
funciones.
En particular, comunicarán cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica
concertada o conscie
ntemente paralela entre los licitadores, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el
efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación.
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&RQILGHQFLDOLGDG
Regla general
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como
confidencial en el momento de presentar su oferta.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de
las disposiciones
contenidas en la presente Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los
candidatos y a los licitadores
Alcance
l carácter confidencial afecta (entre otros) a:
xsecretos técnicos o comerciales,
xaspectos confidenciales de las ofertas,
x
procedimiento de licitación o en otros posteriores)
Extensión al deber de confidencialidad
de
l órgano de contratación y sus servicios
dependientes
Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso
a documentos que sean públicamente accesibles.
/tPLWH
del deber de confidencialidad:
xNo podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido
de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano
de contratación en el curso del procedimiento de licitación.
xNo podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos
celebrados (tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra,
las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes
esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato)
En todo caso respeto a lo dispuesto en la LOPD.

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