Adjudicación en apremio fiscal. Circunstancias personales del adjudicatario

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen.- En una subasta administrativa debe constar el estado civil y, en caso de estar casado, el régimen económico matrimonial del adjudicatario.

Hechos.- Se discute en el presente expediente si es suficiente la identificación del adjudicatario en una subasta administrativa sin resultar de la certificación presentada ni el estado civil ni, en caso de estar casado, el régimen económico matrimonial ni el carácter del bien.

Registrador. Suspende la inscripción, los artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 51.9 del Reglamento Hipotecario, y último inciso del artículo 133 de la Ley Hipotecaria, disponen que se expresarán lo siguiente: si se trata de personas físicas, se expresarán el nombre y apellidos; el documento nacional de identidad; si es mayor de edad o, en otro caso, la edad que tuviera, precisando, de estar emancipado, la causa; si el sujeto es soltero, casado, viudo, separado o divorciado y, de ser casado y afectar al acto o contrato que se inscriba a los derechos presentes o futuros de la sociedad conyugal, el régimen económico matrimonial y el nombre y apellidos y domicilio del otro cónyuge; la nacionalidad y la vecindad civil del sujeto si se acreditan o manifiestan; y el domicilio con las circunstancias que lo concrete.

DG Desestima el recurso y confirma la calificación.

El artículo 51.9 del Reglamento Hipotecario exige expresamente la constancia del estado civil del titular registral y «de estar casado y afectar el acto o contrato que se inscriba a los derechos...

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